Artículo 140 del Código Procesal Penal
El artículo 140 del Código Procesal Penal es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 62.361 sentencias de tribunales chilenos (89.906 menciones en total), 9.792 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 140
Artículo 140.- Requisitos para ordenar la prisión preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos: a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes. Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad del hecho; la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla o formando parte de una organización o asociación. Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra; cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando los delitos imputados consistieren en atentados contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, funcionarios de las Fuerzas Armadas y de los servicios de su dependencia o de Gendarmería de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, que tengan asignada una pena igual o superior a la de presidio menor en su grado máximo en la ley que los consagra; cuando haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley Nº17.798, sobre control de armas; cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal como orden de detención judicial pendiente u otras, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley; cuando, en los últimos dos años, ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o a la señalada en el literal a) del inciso primero del artículo 155, si éstas se han decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva. Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes. Se entenderá especialmente que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconozca su identidad; cuando carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella, o cuando se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados. Para efectos del inciso cuarto, sólo se considerarán aquellas órdenes de detención pendientes que se hayan emitido para concurrir ante un tribunal, en calidad de imputado.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 4 de septiembre de 2024. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 140, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.896 |
| 2016 | 2.047 |
| 2017 | 2.223 |
| 2018 | 2.112 |
| 2019 | 2.759 |
| 2020 | 3.826 |
| 2021 | 3.615 |
| 2022 | 4.773 |
| 2023 | 6.289 |
| 2024 | 7.712 |
| 2025 | 9.792 |
| 2026 (hasta hoy) | 5.772 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Cortes de Apelaciones | 61.653 | 99% |
| Tribunales penales | 367 | 1% |
| Corte Suprema | 310 | <1% |
| Juzgados civiles | 17 | <1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 8 | <1% |
| Juzgados de familia | 6 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 140
Corte Suprema, Rol 42797-2025, 12 de agosto de 2026 (indemnización art.19 nº 7, rechaza solicitud declaracion previa error judi). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Octavo: Que, en consideración a lo que debe resolverse, también conviene tener en vista las exigencias contempladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal para disponer la prisión preventiva. A saber, que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; que existan antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor; y que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.
Corte Suprema, Rol 30531-2026, 11 de agosto de 2026 (extradición pasiva, accede extradición- entrega diferida 7° jg stgo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
El tribunal, considerando que se trata de una solicitud formulada para ejecutar una pena de veinticuatro meses de privación de libertad, pudiendo existir un inminente riesgo de fuga si el requerido recuperara su libertad y cumpliéndose con las exigencias del artículo 140 y lo dispuesto en el artículo 447 del Código Procesal Penal, sustituyó la detención previa por la medida cautelar de prisión preventiva anticipada en contra de […].
Corte Suprema, Rol 34961-2026, 6 de julio de 2026 (apelación amparo, confirma sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
5°) Que, ahora bien, para que el juez pueda decretar o mantener la prisión preventiva, el solicitante Ministerio Público o querellante deben acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resulta claro que los antecedentes calificados que debe expresar dicho magistrado para justificar la imposición de esa cautelar, como lo demanda el artículo 143, se refieren a aquellos que forman parte de los invocados por el requirente para avalar su petición -lo que excluye considerar otros ajenos a la solicitud-, de los que el tribunal deberá detallar, precisar o acotar, y analizar, los que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140. 6°) Que, empero, de haberse levantado en la audiencia una oposición fundada por la defensa del imputado a la prisión preventiva o a su mantención, ello…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
Pregúntale a Ulpianus
Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 140 del Código Procesal Penal en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.
Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 4 de septiembre de 2024.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 33.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 140 del Código Procesal Penal?
Requisitos para ordenar la prisión preventiva. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 140 del Código Procesal Penal?
62.361 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 9.792 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 61.653 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 140?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646690. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
Pruébalo con un caso real
El plan gratis da 30 créditos al mes, sin tarjeta. Haz la pregunta que tienes pendiente hoy y revisa la fuente de cada cita antes de usarla.