Artículo 9 del Código del Trabajo

El artículo 9 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 49.253 sentencias de tribunales chilenos (65.474 menciones en total), 2.416 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 9

Art. 9.o El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito. Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes. Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario. La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 23 de noviembre de 2009. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 9, año por año

AñoSentencias que lo citan
20152.696
20162.809
20173.248
20182.802
20194.006
20202.466
20212.343
20224.020
20234.370
20244.229
20252.416
2026 (hasta hoy)308

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo43.76189%
Cortes de Apelaciones4.5329%
Corte Suprema7652%
Juzgados de cobranza laboral y previsional145<1%
Juzgados civiles24<1%
Tribunales penales15<1%
Otros tribunales y organismos11<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 9

Corte Suprema, Rol 55113-2024, 28 de abril de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

En lo que interesa al arbitrio, respecto a la condena de la Municipalidad de […] al pago de cotizaciones previsionales por el periodo trabajado entre el 1 de julio de 2017 y el 11 de octubre de 2023, se acogió la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con la infracción de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, artículo 4° de la Ley N°18.883 y artículo 15 de la Ley Nº18.575, artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, artículos 4º inciso segundo y 9º inciso tercero del D.L. N.º 1263 y artículo 58 del Código del Trabajo, argumentando para ello que consta de los contratos de honorarios de los años 2020 y siguientes que las partes pactaron que la obligación de pago era de la demandante.

Corte Suprema, Rol 28208-2025, 10 de marzo de 2026 (apelación protección, revocada sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio Nacional de […] una copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y de la constancia del registro electrónico del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo. Este contrato deberá haberse celebrado con el empleador que haya remitido la oferta formal señalada en el inciso primero del presente artículo.

Corte Suprema, Rol 35354-2024, 29 de octubre de 2025 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Cuarto: Que, seguidamente, el fallo recurrido rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el demandante aduciendo infracción al artículo 477 en relación a los artículos 11 y 9 del Código del Trabajo, señalando que “el tribunal del grado rechaza el concepto reclamado por falta de pruebas, especialmente en lo relativo a los requisitos o condiciones para la procedencia del pago del bono de desempeño, y su base de cálculo”, para luego añadir que “se evidencia que el recurrente pretende ser liberado de la carga de probar la efectividad de adeudarse alguna suma por concepto de bono de desempeño (punto de prueba fijado en autos) acudiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, reprochándole al tribunal el no haberlo aplicado.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 9 del Código del Trabajo en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.

Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 23 de noviembre de 2009.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 9.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 9 del Código del Trabajo?

El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 9 del Código del Trabajo?

49.253 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.416 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 43.761 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 9?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8511833. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

Pruébalo con un caso real

El plan gratis da 30 créditos al mes, sin tarjeta. Haz la pregunta que tienes pendiente hoy y revisa la fuente de cada cita antes de usarla.