Artículo 453 del Código del Trabajo
El artículo 453 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 106.552 sentencias de tribunales chilenos (192.897 menciones en total), 5.526 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 453
Art. 453. - En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia preparatoria comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones, si éstas hubieren sido deducidas por el demandado en los plazos establecidos en el artículo 452. Si ninguna de las partes asistiere a la audiencia preparatoria, éstas tendrán el derecho de solicitar, por una sola vez, conjunta o separadamente, dentro de quinto día contados desde la fecha en que debió efectuarse, nuevo día y hora para su realización. A continuación, el juez procederá a conferir traslado para la contestación de la demanda reconvencional y de las excepciones, en su caso. Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio. Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva. La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte. Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Si el demandado se allanare a una parte de la demanda y se opusiera a otras, se continuará con el curso de la demanda sólo en la parte en que hubo oposición. Para estos efectos, el tribunal deberá establecer los hechos sobre los cuales hubo conformidad, estimándose esta resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, procediendo el tribunal respecto de ella conforme a lo dispuesto en el artículo 462. 2) Terminada la etapa de discusión, el juez llamará a las partes a conciliación, a cuyo objeto deberá proponerles las bases para un posible acuerdo, sin que las opiniones que emita al efecto sean causal de inhabilitación. Producida la conciliación, sea ésta total o parcial, deberá dejarse constancia de ella en el acta respectiva, la que suscribirán el juez y las partes, estimándose lo conciliado como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se tramitará separadamente, si fuere necesario, el cobro de las sumas resultantes de la conciliación parcial. 3) Contestada la demanda, sin que se haya opuesto reconvención o excepciones dilatorias, o evacuado el traslado conferido de haberse interpuesto éstas, el tribunal recibirá de inmediato la causa a prueba, cuando ello fuere procedente, fijándose los hechos a ser probados. En contra de esta resolución y de la que no diere lugar a ella, sólo procederá el recurso de reposición, el que deberá interponerse y fallarse de inmediato. De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia. 4) El juez resolverá fundadamente en el acto sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes, pudiendo valerse de todas aquellas reguladas en la ley. Las partes podrán también ofrecer cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuese pertinente. Sólo se admitirán las pruebas que tengan relación directa con el asunto sometido al conocimiento del tribunal y siempre que sean necesarias para su resolución. Con todo, carecerán de valor probatorio y, en consecuencia, no podrán ser apreciadas por el tribunal las pruebas que las partes aporten y que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales. 5) La exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal se verificará en la audiencia de juicio. Cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada. 6) Se fijará la fecha para la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a treinta días. Las partes se entenderán citadas a esta audiencia por el solo ministerio de la ley. 7) Se decretarán las medidas cautelares que procedan, a menos que se hubieren decretado con anterioridad, en cuyo caso se resolverá si se mantienen. 8) El tribunal despachará todas las citaciones y oficios que correspondan cuando se haya ordenado la práctica de prueba que, debiendo verificarse en la audiencia de juicio, requieran citación o requerimiento. La resolución que cite a absolver posiciones se notificará en el acto al absolvente. La absolución de posiciones sólo podrá pedirse una vez por cada parte. La citación de los testigos deberá practicarse por carta certificada, la que deberá despacharse con al menos ocho días de anticipación a la audiencia, al domicilio señalado por cada una de las partes que presenta la testimonial. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se decrete la remisión de oficios o el informe de peritos, el juez podrá recurrir a cualquier medio idóneo de comunicación o de transmisión de datos que permita la pronta práctica de las diligencias, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar su debida recepción por el requerido, dejándose constancia de ello. Cuando se rinda prueba pericial, el informe respectivo deberá ser puesto a disposición de las partes en el tribunal al menos tres días antes de la celebración de la audiencia de juicio. El juez podrá, con el acuerdo de las partes, eximir al perito de la obligación de concurrir a prestar declaración, admitiendo en dicho caso el informe pericial como prueba. La declaración de los peritos se desarrollará de acuerdo a las normas establecidas para los testigos. El tribunal sólo dará lugar a la petición de oficios cuando se trate de requerir información objetiva, pertinente y específica sobre los hechos materia del juicio. Cuando la información se solicite respecto de entidades públicas, el oficio deberá dirigirse a la oficina o repartición en cuya jurisdicción hubieren ocurrido los hechos o deban constar los antecedentes sobre los cuales se pide informe. Las personas o entidades públicas o privadas a quienes se dirija el oficio estarán obligadas a evacuarlo dentro del plazo que fije el tribunal, el que en todo caso no podrá exceder a los tres días anteriores al fijado para la audiencia de juicio, y en la forma que éste lo determine, pudiendo disponer al efecto cualquier medio idóneo de comunicación o de transmisión de datos. 9) En esta audiencia, el juez de la causa podrá decretar diligencias probatorias, las que deberán llevarse a cabo en la audiencia de juicio. 10) Se levantará una breve acta de la audiencia que sólo contendrá la indicación del lugar, fecha y tribunal, los comparecientes que concurren a ella, la hora de inicio y término de la audiencia, la resolución que recae sobre las excepciones opuestas, los hechos que deberán acreditarse e individualización de los testigos que depondrán respecto a ésos, y, en su caso, la resolución a que se refieren el párrafo final del número 1) y el número 2) de este artículo.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 29 de marzo de 2008. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 453, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 6.541 |
| 2016 | 6.659 |
| 2017 | 6.686 |
| 2018 | 5.668 |
| 2019 | 8.040 |
| 2020 | 5.561 |
| 2021 | 4.929 |
| 2022 | 8.692 |
| 2023 | 9.826 |
| 2024 | 9.446 |
| 2025 | 5.526 |
| 2026 (hasta hoy) | 611 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 99.705 | 94% |
| Cortes de Apelaciones | 6.437 | 6% |
| Corte Suprema | 289 | <1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 101 | <1% |
| Juzgados civiles | 18 | <1% |
| Contraloría General de la República | 1 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 1 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 453
Corte Suprema, Rol 6703-2026, 20 de mayo de 2026 (queja, rechaza recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
…el tribunal resolvió sobre la base de los antecedentes escritos del recurso, sin perjuicio que como lo dispone el artículo 453 del Código del Trabajo, dicho recurso debe ser conocido en cuenta, por lo que se resolvió teniendo en cuenta los argumentos del recurrente, cumpliéndose con el estándar de defensa legal.
Corte Suprema, Rol 32835-2024, 11 de marzo de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Noveno: Que, por consiguiente, dado el principio de celeridad que guía al actual procedimiento laboral y el tenor literal del artículo 453 del Código del Trabajo, especialmente en sus numerales primero y tercero, se unifica la jurisprudencia, en sentido de precisar que la facultad consagrada en el inciso séptimo de su numeral tercero, en orden a estimar como tácitamente admitidos los hechos que no han sido negados por el demandado, sea porque no contestó la demanda o porque habiéndolo hecho sólo negó algunos de los afirmados por la parte actora, puede ser ejercida o no por la judicatura del grado, lo que puede ocurrir tanto en la audiencia preparatoria, etapa en que se traducirá en la omisión de la recepción de la causa a prueba, o más tarde, durante el período de ponderación de la prueba rendida, en que servirá como complemento de aquella incorporada al juicio, determinación que queda…
Corte Suprema, Rol 27748-2025, 23 de septiembre de 2025 (queja, acogido recurso de queja). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Sostiene que en el desempeño de su trabajo para la demandada sufrió una enfermedad profesional, así catalogada por la […] de Seguridad, lo que funda su demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, y en la misma hizo alusión a la existencia de juicio pendiente entre las mismas partes, en que se dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales, señalando que las causas de pedir son diversas, por lo que no hay litispendencia, no obstante, habiendo opuesto la excepción la demandada, el tribunal de primer grado la acogió en la audiencia preparatoria, pese a lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo, en que se prescribe que aquél tipo de excepción se tramitará conjuntamente y se fallará en la sentencia definitiva, lo que fue confirmado por los ministros recurridos, actuando de tal manera con falta o abuso grave con lo que se le privó de su derecho de acceso…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 29 de marzo de 2008.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 12.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 453 del Código del Trabajo?
En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia preparatoria comenzará con la relación somera que hará el juez de los contenidos de la demanda, así como de la contestación y, en su caso, de la demanda reconvencional y de las excepciones, si éstas hubieren sido deducidas por el demandado en los plazos establecidos en el artículo 452. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 453 del Código del Trabajo?
106.552 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 5.526 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 99.705 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 453?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8794516. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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