Artículo 168 del Código del Trabajo

El artículo 168 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 107.963 sentencias de tribunales chilenos (227.037 menciones en total), 5.572 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 168

Art. 168. El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160. Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento. En el caso de las denuncias de acoso sexual, el empleador que haya cumplido con su obligación en los términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que el despido sea declarado injusto, indebido o improcedente. Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores. El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 18 de marzo de 2005. Ver el artículo en Ley Chile. Se retiraron las anotaciones al margen de la edición oficial (referencias a las leyes que modificaron el artículo); el texto es el mismo.

Cuántas sentencias citan el artículo 168, año por año

AñoSentencias que lo citan
20155.454
20165.680
20176.742
20185.690
20198.287
20206.140
20215.858
20229.702
202310.411
20249.749
20255.572
2026 (hasta hoy)904

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo92.68586%
Cortes de Apelaciones12.54112%
Corte Suprema2.2242%
Juzgados de cobranza laboral y previsional453<1%
Juzgados civiles42<1%
Contraloría General de la República12<1%
Otros tribunales y organismos6<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 168

Corte Suprema, Rol 41738-2026, 2 de septiembre de 2026 (queja, acogido recurso de queja). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Octavo: Que tal como ha sido referido por esta Corte, entre otras, en sentencias Rol Nº 170.471-2022, N° 31.837-2018 y N° 9.812-2019, la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo permite concluir que en el caso del “auto despido” el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se efectúe un reclamo ante la Inspección del Trabajo, dado que no existe razón de ninguna índole que permita sostener un diferente tratamiento jurídico para el despido y el despido indirecto, en lo concerniente a la forma cómo se deben computar los plazos para impetrar las acciones pertinentes para que los tribunales conozcan de una demanda destinada a obtener el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 162 y 163 del cuerpo legal citado.

Corte Suprema, Rol 28050-2026, 28 de agosto de 2026 (queja, acogido recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Segundo: Que en su informe, los recurridos exponen que decidieron confirmar la resolución que declaró la caducidad de la acción invocada de declaración de despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en atención a los fundamentos contenidos en la sentencia y los antecedentes de la demanda, relativos a que entre la fecha del autodespido ocurrido el 25 de agosto de 2025 y la interposición del libelo el 26 de enero de 2026 transcurrieron más de cinco meses, excediendo largamente el plazo máximo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo para deducir la acción de que se trata, existiendo constancia en el proceso de que no se efectuó ninguna gestión administrativa en el intermedio que pudiera, eventualmente, suspender el plazo de caducidad.

Corte Suprema, Rol 37657-2026, 25 de agosto de 2026 (queja, rechazado recurso de queja). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Sostiene que la empresa demandada puso término a la relación laboral que mantenía con la demandante el 13 de enero de 2026, y ésta dedujo reclamo administrativo dentro del plazo de 60 días hábiles que contempla el artículo 168 al que se remite el artículo 489 inciso segundo, del Código del Trabajo. Concluido el trámite administrativo, dedujo el 27 de marzo siguiente la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, dentro del plazo legal, descontando el período de suspensión.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 168 del Código del Trabajo en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.

Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 18 de marzo de 2005.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 84.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 168 del Código del Trabajo?

El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 168 del Código del Trabajo?

107.963 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 5.572 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 92.685 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 168?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8512026. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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