Artículo 4 del Código del Trabajo
El artículo 4 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 91.018 sentencias de tribunales chilenos (193.982 menciones en total), 5.153 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 4
Art. 4.o Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 28 de abril de 2011. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 4, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 4.318 |
| 2016 | 4.791 |
| 2017 | 5.712 |
| 2018 | 4.928 |
| 2019 | 6.865 |
| 2020 | 4.690 |
| 2021 | 4.812 |
| 2022 | 8.538 |
| 2023 | 9.475 |
| 2024 | 8.465 |
| 2025 | 5.153 |
| 2026 (hasta hoy) | 1.064 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 67.806 | 74% |
| Cortes de Apelaciones | 19.550 | 21% |
| Corte Suprema | 2.536 | 3% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 933 | 1% |
| Juzgados civiles | 104 | <1% |
| Juzgados de familia | 60 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 29 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 4
Corte Suprema, Rol 40663-2026, 21 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que, dada la vinculación estatutaria entre las partes, amparadas bajo lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°18.883 corresponde aplicar los intereses penales, desde que la sentencia que declaró la relación laboral se encuentra firme y ejecutoriada, aplicando los intereses conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo, por señalarlo los fallos en que se funda el título y por no encontrarse el municipio en el supuesto para el que fue concebida la sanción contemplada en la Ley N°17.322.
Corte Suprema, Rol 55830-2024, 5 de agosto de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Juez del grado tal como se señala en el motivo anterior, analizó en primer término la causal legal de despido invocada por la demandada, esto es, la del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, en el considerando cuarto de la sentencia, y señaló los motivos por los cuales legalmente acogió la demanda de despido injustificado, al no haberse configurado la causal genérica de despido invocada por la demandada.” Y que: “no es posible alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, pues el examen de los fundamentos de la causal invocada revela que la tesis planteada por el recurrente conlleva por una parte la alteración del contenido fáctico de las conclusiones del tribunal, en circunstancias que la causal en cuestión importa alterar únicamente la calificación jurídica del tribunal inferior, lo que corresponde a una cuestión de…
Corte Suprema, Rol 57090-2024, 8 de junio de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
En dicho sentido, afirma que el artículo 42 transitorio, que se refiere a la protección de los derechos del personal, luego de garantizar -en su inciso tercero- que "ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.' a continuación -en los incisos cuarto y quinto- establece evidentes limitaciones al principio de continuidad del artículo 4 ° del Código del trabajo al señalar "Con todo, sólo le serán oponibles a los […] Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo (...)" y "Tampoco serán oponibles al Servicio […] las condiciones de trabajo que se pacten o se hayan pactado en cualquier fecha previa al traspaso del servicio educativo, para que produzcan efectos o se hagan exigibles desde que se verifique el traspaso del servicio educacional al…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 28 de abril de 2011.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 62.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 4 del Código del Trabajo?
Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 4 del Código del Trabajo?
91.018 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 5.153 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 67.806 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 4?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8511825. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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