Artículo 162 del Código del Trabajo: las formalidades del despido y las cotizaciones impagas
El artículo 162 del Código del Trabajo regula las formalidades del despido y las cotizaciones impagas. En la base de Ulpianus lo citan 137.474 sentencias de tribunales chilenos (427.065 menciones en total), 6.880 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 162
Art. 162. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles. Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163. Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda. El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código. La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 27 de julio de 2021. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 162, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 7.058 |
| 2016 | 7.402 |
| 2017 | 8.508 |
| 2018 | 7.532 |
| 2019 | 10.894 |
| 2020 | 7.627 |
| 2021 | 7.321 |
| 2022 | 12.098 |
| 2023 | 12.937 |
| 2024 | 12.053 |
| 2025 | 6.880 |
| 2026 (hasta hoy) | 1.044 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 113.496 | 83% |
| Cortes de Apelaciones | 17.931 | 13% |
| Corte Suprema | 4.251 | 3% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 1.403 | 1% |
| Juzgados de familia | 309 | <1% |
| Contraloría General de la República | 38 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 46 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 162
Corte Suprema, Rol 60213-2024, 8 de septiembre de 2026 (unificación de jurisprudencia, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
2° Que, habiéndose acreditado la mora previsional por dichos montos, debe imponerse a la empleadora la sanción prevista en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, condenándola a pagar las sumas correspondientes hasta la fecha de convalidación del despido, puesto que el antecedente que autoriza imputarle este gravamen está definido por el incumplimiento del obligado a cotizar en las entidades respectivas los porcentajes que por ley debe rebajar de las remuneraciones, para luego destinarlo a las cuentas de capitalización individual, de conformidad con lo previsto en su artículo 58 y en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, de 1980. 3° Que, según se acreditó, la empresa dueña de la obra ejerció el derecho a ser informada, por lo que deberá responder subsidiariamente.
Corte Suprema, Rol 1799-2025, 8 de septiembre de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza y acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Tercero: La sentencia de la instancia pronunciándose sobre la materia expresó “si bien la demandada no acreditó que las cotizaciones previsionales del trabajador se encontraran pagadas, cabe tener presente la reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en orden a que la sanción del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, sólo se aplica a aquel empleador que ha retenido y no ha enterado completamente las cotizaciones previsionales, por cuanto sólo en esta sentencia constitutiva se ha establecido que la relación entre el que prestaba servicios y el que los recibía, era de carácter laboral, además de lo fallado por el mismo tribunal en cuanto a que los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio…
Corte Suprema, Rol 40663-2026, 21 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
…del Código del Trabajo, pues, como a propósito de la aplicación de la institución consagrada en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, se ha reconocido que los órganos de la Administración del Estado no podían, de acuerdo a la normativa y a las reglas presupuestarias que los rigen, pagar libremente las cotizaciones de sus prestadores de servicios a honorarios durante la vigencia del vínculo, requiriendo para convalidar el despido, una vez calificada tal relación como laboral, de un pronunciamiento judicial condenatorio, estando, en definitiva, de buena fe y amparados por la tantas veces mencionada presunción de legalidad, debe concluirse que no puede tenérseles como deudor en mora para estos efectos, pues resultaría contradictorio no sancionarlos con la declaración de nulidad del despido, para luego imponerles multas e intereses penales.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 27 de julio de 2021.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 89.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 162 del Código del Trabajo?
Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 162 del Código del Trabajo?
137.474 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 6.880 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 113.496 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 162?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8512020. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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