Artículo 454 del Código del Trabajo
El artículo 454 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 84.927 sentencias de tribunales chilenos (145.898 menciones en total), 5.047 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 454
Art. 454. En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. El orden de recepción de las pruebas será el siguiente: documental, confesional, testimonial y los otros medios ofrecidos, sin perjuicio de que el tribunal pueda modificarlo por causa justificada. 2) La impugnación de la prueba instrumental acompañada deberá formularse en forma oral en la audiencia preparatoria o en la de juicio. 3) Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda. La persona citada a absolver posiciones estará obligada a concurrir personalmente a la audiencia, a menos que designe especialmente un mandatario para tal objeto, el que si representa al empleador, deberá tratarse de una de las personas a que se refiere el artículo 4º de este Código. La designación del mandatario deberá constar por escrito y entregarse al inicio de la audiencia, considerándose sus declaraciones para todos los efectos legales como si hubieren sido hechas personalmente por aquél cuya comparecencia se solicitó. Si los demandantes fueren varios y se solicitare la citación a confesar en juicio de muchos o de todos ellos, el juez podrá reducir el número de quienes habrán de comparecer, en especial cuando estime que sus declaraciones puedan resultar una reiteración inútil sobre los mismos hechos. 4) Las posiciones para la prueba confesional se formularán verbalmente, sin admisión de pliegos, y deberán ser pertinentes a los hechos sobre los cuales debe versar la prueba y expresarse en términos claros y precisos, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad. El tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá rechazar las preguntas que no cumplan con dichas exigencias. El juez podrá formular a los absolventes las preguntas que estime pertinente, así como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas. 5) Los testigos podrán declarar únicamente ante el tribunal que conozca de la causa. Serán admitidos a declarar sólo hasta cuatro testigos por cada parte. En caso de que se haya ordenado la acumulación de autos, el número de testigos admitidos a declarar será determinado por el tribunal, no pudiendo en ningún caso ser superior a cuatro por cada causa acumulada. Excepcionalmente, y por resolución fundada, el tribunal podrá ampliar el número de testigos cuando, de acuerdo a la naturaleza de los hechos a ser probados, ello se considere indispensable para una adecuada resolución del juicio. El juez podrá reducir el número de testigos de cada parte, e incluso prescindir de la prueba testimonial cuando sus manifestaciones pudieren constituir inútil reiteración sobre hechos suficientemente esclarecidos. Los testigos declararán bajo juramento o promesa de decir verdad en juicio. El juez, en forma expresa y previa a su declaración, deberá poner en conocimiento del testigo las sanciones contempladas en el artículo 209 del Código Penal, por incurrir en falso testimonio. No se podrá formular tachas a los testigos. Únicamente en la oportunidad a que se refiere el número 9 de este artículo, las partes podrán hacer las observaciones que estimen oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones. La comparecencia del testigo a la audiencia de juicio, constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna. 6) El tribunal y las partes podrán formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos sobre los que versa el juicio. Podrán, asimismo, exigir que los testigos aclaren o precisen sus dichos. Estas preguntas no podrán formularse en forma asertiva, ni contener elementos de juicio que determinen la respuesta, ni referirse a hechos o circunstancias ajenas al objeto de la prueba, lo que calificará el tribunal sin más trámite. 7) Si el oficio, informe del perito o el informe de la Dirección del Trabajo al que se refiere el inciso séptimo del artículo 3 no fuere evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolución del asunto, el juez deberá, dentro de la misma audiencia, tomar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su aportación en ella. Si al término de esta audiencia dichas diligencias no se hubieren cumplido, el Tribunal fijará para ese solo efecto una nueva audiencia que deberá llevarse a cabo dentro del más breve plazo. 8) Cuando se rinda prueba que no esté expresamente regulada en la ley, el tribunal determinará la forma de su incorporación al juicio, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo. 9) Practicada la prueba, las partes formularán, oralmente, en forma breve y precisa, las observaciones que les merezcan las pruebas rendidas y sus conclusiones. Con todo, si a juicio del juez hubiere puntos no suficientemente esclarecidos, podrá ordenar a las partes que los aclaren. 10) Si una de las partes alegare entorpecimiento en el caso de la imposibilidad de comparecencia de quien fuere citado a la diligencia de confesión, deberá acreditarlo al invocarla, debiendo resolverse el incidente en la misma audiencia. Sólo podrá aceptarse cuando se invocaren hechos sobrevinientes y de carácter grave, en cuyo caso, deberá el juez adoptar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su realización a la mayor brevedad, notificándose a las partes en el acto.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de abril de 2021. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 454, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 4.754 |
| 2016 | 4.771 |
| 2017 | 5.281 |
| 2018 | 4.593 |
| 2019 | 6.685 |
| 2020 | 4.665 |
| 2021 | 4.469 |
| 2022 | 7.951 |
| 2023 | 8.724 |
| 2024 | 8.493 |
| 2025 | 5.047 |
| 2026 (hasta hoy) | 622 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 78.240 | 92% |
| Cortes de Apelaciones | 6.236 | 7% |
| Corte Suprema | 368 | <1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 74 | <1% |
| Juzgados civiles | 4 | <1% |
| Tribunales penales | 3 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 2 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 454
Corte Suprema, Rol 58129-2024, 3 de agosto de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Quinto: Que la Corte de Apelaciones de […] rechazó el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado de manera principal en la causal establecida en el artículo 477 por infracción a los artículos 162 inciso primero y 454 N° 1 del Código del Trabajo, atendido que la demandada envió la carta de despido al último domicilio que el actor registraba en el sistema informático de la empresa, y que aun en el evento de haberla enviado a un domicilio distinto, de igual forma el trabajador tomó oportuno conocimiento de la causal de despido invocada por el empleador y de los hechos que le sirvieron de fundamento en el comparendo realizado el 26 de abril de 2022 ante la Inspección del Trabajo, donde se le entregó una copia de la misiva, lo que le permitió accionar el 10 de junio de 2022 ante el juzgado laboral, no produciéndose una indefensión del actor fundado en las normas citadas, y…
Corte Suprema, Rol 56012-2024, 29 de abril de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
En la primera, caratulada “Ortega con […]”, se solicitó determinar “la improcedencia de alegar hechos configurativos de la causal de despido con posterioridad a la carta que da noticia de éste por parte del empleador, según lo preceptuado en el artículo 454 Nº1 inciso segundo en relación con el 162 inciso primero y octavo del Código del Trabajo”. En esta causa se estableció que la trabajadora fue despedida por la causal del artículo 160 N° 1° letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y que la comunicación no expresa los hechos que constituirían dicha hipótesis legal.
Corte Suprema, Rol 51775-2024, 23 de marzo de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Segundo: Que la materia de derecho respecto de la que se solicita unificar la jurisprudencia consiste en declarar que la correcta interpretación de los artículos 162 inciso primero y 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, es la que determina que la misiva por la que se comunica el despido debe contener y describir los hechos que lo motivan, en forma precisa y no genérica, exigencia legal que busca que queden asentadas las circunstancias sobre las cuales debe recaer la prueba del empleador, sin que pueda corregirlas o complementarlas en el curso del juicio, por vulnerar el derecho a defensa del trabajador.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
Pregúntale a Ulpianus
Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 454 del Código del Trabajo en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.
Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de abril de 2021.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 21.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 454 del Código del Trabajo?
En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 454 del Código del Trabajo?
84.927 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 5.047 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 78.240 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 454?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8794517. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
Pruébalo con un caso real
El plan gratis da 30 créditos al mes, sin tarjeta. Haz la pregunta que tienes pendiente hoy y revisa la fuente de cada cita antes de usarla.