Artículo 5 del Código del Trabajo

El artículo 5 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 88.506 sentencias de tribunales chilenos (168.156 menciones en total), 5.046 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 5

Art. 5.o El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. ART. PRIMERO Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 8 de septiembre de 2016. Ver el artículo en Ley Chile. Se retiraron las anotaciones al margen de la edición oficial (referencias a las leyes que modificaron el artículo); el texto es el mismo.

Cuántas sentencias citan el artículo 5, año por año

AñoSentencias que lo citan
20154.090
20164.609
20175.310
20184.597
20196.851
20204.613
20214.712
20228.432
20239.459
20248.929
20255.046
2026 (hasta hoy)771

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo73.07983%
Cortes de Apelaciones12.55714%
Corte Suprema2.1392%
Juzgados de cobranza laboral y previsional5261%
Juzgados civiles115<1%
Juzgados de familia60<1%
Otros tribunales y organismos30<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 5

Corte Suprema, Rol 43599-2024, 10 de julio de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Reprocha que la interpretación de la sentencia recurrida supone concluir que los derechos laborales son irrenunciables en el acto del despido, lo que atenta contra lo señalado en el artículo 5 inciso segundo del Código del Trabajo, y una vez finalizada la relación laboral la aceptación de un finiquito conlleva la plena validez de las renuncias en el contenidas, las que se entienden formar parte del acuerdo de voluntades que pone término al vínculo laboral.

Corte Suprema, Rol 21830-2025, 17 de junio de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

…respetado por ser manifestación de la voluntad de las partes y porque no infringe las normas citadas como tampoco el artículo 5 del Código del Trabajo, al no constituir una renuncia a derechos establecidos por leyes laborales, desde que el resultado de lo pactado colectivamente resulta más beneficioso para el trabajador al establecer una indemnización por año de servicio de monto mayor a la determinada por la legislación.

Corte Suprema, Rol 58898-2024, 16 de junio de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte razonó que el finiquito no puede constituir plena prueba del término de la relación cuando el trabajador ha seguido vinculado con el mismo empleador, en similares condiciones; además, que en atención al principio de irrenunciabilidad de derechos contemplado en el artículo 5º del Código del Trabajo, si en la especie la vinculación no se produjo, porque el actor continuó prestando servicios sin solución de continuidad, no es posible que los finiquitos modificaran el tipo de relación laboral que se fue construyendo entre las partes a lo largo de los años.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 8 de septiembre de 2016.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 35.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 5 del Código del Trabajo?

El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 5 del Código del Trabajo?

88.506 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 5.046 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 73.079 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 5?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8511826. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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