Artículo 73 del Código del Trabajo
El artículo 73 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 49.264 sentencias de tribunales chilenos (63.347 menciones en total), 2.311 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 73
Art. 73. El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. ART. PRIMERO Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le letra c) habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 16 de enero de 2003. Ver el artículo en Ley Chile. Se retiraron las anotaciones al margen de la edición oficial (referencias a las leyes que modificaron el artículo); el texto es el mismo.
Cuántas sentencias citan el artículo 73, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 3.084 |
| 2016 | 3.069 |
| 2017 | 3.122 |
| 2018 | 2.683 |
| 2019 | 3.872 |
| 2020 | 2.642 |
| 2021 | 2.332 |
| 2022 | 3.835 |
| 2023 | 4.255 |
| 2024 | 4.187 |
| 2025 | 2.311 |
| 2026 (hasta hoy) | 196 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 47.217 | 96% |
| Cortes de Apelaciones | 1.789 | 4% |
| Corte Suprema | 153 | <1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 64 | <1% |
| Contraloría General de la República | 35 | <1% |
| Juzgados civiles | 6 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 73
Corte Suprema, Rol 58402-2024, 7 de julio de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge unificación de jurisprudencia (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Séptimo: Que el derecho al feriado, una vez concluida la relación laboral, corresponde a su compensación en dinero y por su naturaleza no es de aquellos disponibles para el trabajador de acuerdo con la fuente normativa que lo reconoce, por lo que el plazo de prescripción de esa obligación es de dos años, cuyo cómputo se debe iniciar en la época en que la obligación se hizo exigible, lo que tuvo lugar el día del despido -31 de diciembre de 2022- y no antes, por cuanto, durante la vigencia de la relación laboral, el actor sólo tenía derecho al uso del descanso legal y jamás pudo exigir su contraprestación en dinero de acuerdo con lo que disponen los artículos 70 y 73 del Código del Trabajo; por tanto, al no haber expirado dicho término a la fecha de presentación o notificación de la demanda, el 13 o 20 de febrero de 2023, respectivamente, la excepción opuesta resultaba improcedente, en los…
Corte Suprema, Rol 58415-2024, 11 de junio de 2026 (unificación de jurisprudencia, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Que el demandante solicita la compensación de aquellos días de feriado legal y proporcional pendientes al término de su vinculación funcionaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 inciso segundo del Código del Trabajo; no obstante, como se razonó, dicha regla no resulta aplicable ni aun supletoriamente a su caso, pues el otorgamiento y ejercicio de los feriados se encuentra regulado en el Estatuto […], que en sus artículos 102 a 107 regula la institución en examen sin autorizar el resarcimiento en dinero del beneficio no utilizado en su oportunidad.
Corte Suprema, Rol 17959-2024, 16 de septiembre de 2025 (unificación de jurisprudencia, rechaza y acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Cuarto: Que, a su vez, la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, rechazó el arbitrio de nulidad del demandante fundado en la causal del artículo 477, exponiendo en su fundamento décimo tercero que la sentencia impugnada ha sido dictada conforme a derecho y no incurre en una infracción de ley que influya en lo dispositivo del fallo conforme a lo dispuesto en la norma invocada por el recurrente, habiéndose efectuado, en consecuencia, una correcta aplicación de los artículos 177 incisos primero y segundo del Código del Trabajo, del artículo 58 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3500 y artículos 86 y siguientes de la Ley N°20.255, de los artículos 73 y 510 inciso primero del Código del Trabajo, y de los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del mismo código, por cuanto la magistratura de la instancia razona y aplica adecuadamente dichas…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 16 de enero de 2003.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 6.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 73 del Código del Trabajo?
El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 73 del Código del Trabajo?
49.264 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.311 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 47.217 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 73?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8511914. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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