Artículo 67 del Código del Trabajo
El artículo 67 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 25.853 sentencias de tribunales chilenos (32.261 menciones en total), 1.409 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 67
Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Igual derecho asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados. Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. Del mismo modo, el feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones. Para estos efectos, la persona trabajadora hará la solicitud, al menos, con treinta días de anticipación, y deberá acompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422; o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.379, o a través del instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 29 de diciembre de 2023. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 67, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.454 |
| 2016 | 1.453 |
| 2017 | 1.628 |
| 2018 | 1.382 |
| 2019 | 1.933 |
| 2020 | 1.449 |
| 2021 | 1.362 |
| 2022 | 2.320 |
| 2023 | 2.533 |
| 2024 | 2.478 |
| 2025 | 1.409 |
| 2026 (hasta hoy) | 117 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 24.677 | 95% |
| Cortes de Apelaciones | 1.000 | 4% |
| Corte Suprema | 123 | <1% |
| Contraloría General de la República | 30 | <1% |
| Juzgados civiles | 11 | <1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 10 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 2 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 67
Corte Suprema, Rol 58402-2024, 7 de julio de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge unificación de jurisprudencia (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Segundo: Las materias de derecho propuestas por el recurrente consisten en determinar “a) si el plazo de prescripción del feriado legal comienza a computarse desde el término de la relación laboral, de conformidad a los artículos 67, 73 y 510 del Código del Trabajo” y “b) la procedencia del pago de todas las cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral cuando esta se haya declarado en la sentencia definitiva”.
Corte Suprema, Rol 61852-2024, 18 de agosto de 2026 (unificación de jurisprudencia, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Corte Suprema, Rol 61000-2024, 7 de agosto de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 29 de diciembre de 2023.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 8.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 67 del Código del Trabajo?
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 67 del Código del Trabajo?
25.853 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.409 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 24.677 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 67?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8511908. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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