Artículo 6 del Código del Trabajo

El artículo 6 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 23.900 sentencias de tribunales chilenos (34.460 menciones en total), 1.276 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 6

Art. 6.o El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador. Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 16 de enero de 2003. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 6, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.161
20161.230
20171.455
20181.312
20191.964
20201.265
20211.363
20222.278
20232.472
20242.090
20251.276
2026 (hasta hoy)297

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo16.59369%
Cortes de Apelaciones6.04125%
Corte Suprema7983%
Juzgados de cobranza laboral y previsional4232%
Juzgados civiles36<1%
Tribunales penales9<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 6

Corte Suprema, Rol 55113-2024, 28 de abril de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

En lo que interesa al arbitrio, respecto a la condena de la Municipalidad de […] al pago de cotizaciones previsionales por el periodo trabajado entre el 1 de julio de 2017 y el 11 de octubre de 2023, se acogió la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con la infracción de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, artículo 4° de la Ley N°18.883 y artículo 15 de la Ley Nº18.575, artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, artículos 4º inciso segundo y 9º inciso tercero del D.L. N.º 1263 y artículo 58 del Código del Trabajo, argumentando para ello que consta de los contratos de honorarios de los años 2020 y siguientes que las partes pactaron que la obligación de pago era de la demandante.

Corte Suprema, Rol 15131-2024, 26 de diciembre de 2025 (unificación de jurisprudencia, rechaza y acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Sexto: La sentencia recurrida en lo que respecta a esta materia, sentenció que «…la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y que se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, de modo que las remuneraciones pagadas siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador deba hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. A lo anterior cabe mencionar que la sentencia definitiva dictada en estos autos no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, solo constata una situación preexistente, de este modo no se evidencia infracción a las normas que señala».

Corte Suprema, Rol 3740-2024, 18 de junio de 2025 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Agregando que “…de esta manera, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y que se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las horas extraordinarias adeudadas siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo”. Y que “la sentencia definitiva no es constitutiva sino declarativa, solo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que se trabajaron las horas extraordinarias que se cobran en este juicio”.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 16 de enero de 2003.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 15.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 6 del Código del Trabajo?

El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 6 del Código del Trabajo?

23.900 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.276 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 16.593 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 6?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8511827. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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