Artículo 506 del Código del Trabajo
El artículo 506 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 23.845 sentencias de tribunales chilenos (63.313 menciones en total), 1.856 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 506
Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo. La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de abril de 2021. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 506, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.374 |
| 2016 | 1.591 |
| 2017 | 1.636 |
| 2018 | 1.278 |
| 2019 | 1.666 |
| 2020 | 1.081 |
| 2021 | 1.019 |
| 2022 | 2.040 |
| 2023 | 2.505 |
| 2024 | 2.938 |
| 2025 | 1.856 |
| 2026 (hasta hoy) | 208 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 21.150 | 89% |
| Cortes de Apelaciones | 2.604 | 11% |
| Corte Suprema | 57 | <1% |
| Juzgados civiles | 22 | <1% |
| Tribunales penales | 5 | <1% |
| Contraloría General de la República | 4 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 3 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 506
Corte Suprema, Rol 51431-2024, 11 de junio de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Corte de Apelaciones de Talca, Rol 172-2025, 7 de septiembre de 2026 (laboral-nulidad, rechazada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
QUINTO: Que, al respecto, esta Corte debe recordar que la facultad sancionadora de la Administración del Estado (ius puniendi) se encuentra sujeta a los límites constitucionales y legales, entre ellos, el principio de proporcionalidad expresamente recogido en el artículo 506 del Código del Trabajo, el cual obliga a graduar la multa según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana o grande).
Corte de Apelaciones de Talca, Rol 354-2025, 7 de septiembre de 2026 (laboral-nulidad, rechazada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Indica que las infracciones de ley antes descritas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues han sido de tal naturaleza, como ya se ha indicado, que han hecho que el juicio se haya resuelto de manera distinta a lo que habría sido si la sentenciadora hubiera aplicado correctamente la normativa contenida en los artículos 420, 504, 506 ter y 511 del Código del Trabajo, es decir, habría rechazado la reclamación interpuesta por el empleador, y se habría mantenido firme la resolución, no solo por no ser susceptibles de reclamación judicial, las resoluciones que resuelven rechazar la sustitución por capacitación, en virtud del artículo 506 Ter del Código del Trabajo, sino además por no haberse acreditado en sede administrativa la corrección o, en su defecto, habiendo estimando que sí se acreditó la corrección, debió haber ordenado a la inspectora que autorice la sustitución…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de abril de 2021.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 1.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 506 del Código del Trabajo?
Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 506 del Código del Trabajo?
23.845 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.856 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 21.150 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 506?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8512394. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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