Artículo 503 del Código del Trabajo
El artículo 503 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 30.663 sentencias de tribunales chilenos (66.891 menciones en total), 2.131 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 503
Art. 503. Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código. En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 29 de marzo de 2008. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 503, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.686 |
| 2016 | 2.100 |
| 2017 | 2.093 |
| 2018 | 1.661 |
| 2019 | 2.165 |
| 2020 | 1.332 |
| 2021 | 1.259 |
| 2022 | 2.450 |
| 2023 | 3.011 |
| 2024 | 3.591 |
| 2025 | 2.131 |
| 2026 (hasta hoy) | 293 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 25.799 | 84% |
| Cortes de Apelaciones | 4.542 | 15% |
| Corte Suprema | 264 | 1% |
| Contraloría General de la República | 22 | <1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 20 | <1% |
| Juzgados civiles | 16 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 503
Corte Suprema, Rol 17250-2026, 31 de agosto de 2026 (queja, acogido recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
2° Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron de los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, que reglan la reclamación judicial, en relación con la posibilidad de impugnar judicialmente la decisión administrativa que, conforme al artículo 506 ter del mismo cuerpo legal, se pronuncia sobre la petición de sustitución de multa impuesta por otra medida, concluyendo que tal pronunciamiento no es reclamable judicialmente al no estar legalmente contemplada esa forma de impugnación. 3° Que, al respecto -para las disidentes- cabe señalar que, como ha resuelto…
Corte Suprema, Rol 26451-2026, 14 de julio de 2026 (queja, rechazado recurso de queja). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
3°.- De lo anterior, se desprende que las disposiciones aplicables a ambos procedimientos, en lo que interesa, son disímiles, teniendo en consideración su ubicación en dos títulos separados del Libro V del Código del Trabajo, lo que igualmente condiciona, por una decisión legislativa, cómo se deben contar los plazos reglados en sus artículos 503 y 512, distinción que obliga al intérprete a observar, de acuerdo a los supuestos descritos, la diferencia concerniente al carácter hábil del sábado según la regla prevista en el artículo 25 de la Ley N°19.880. 4°.- Asimismo, se debe tener presente, que uno de los intereses objeto de protección y útil a la resolución que se debe adoptar, se relaciona con la prerrogativa de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para amparar sus intereses, también conocido en la doctrina como derecho a la tutela judicial efectiva asegurado por…
Corte Suprema, Rol 20257-2026, 26 de junio de 2026 (queja, rechaza recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
…c) El 8 de agosto de 2025 se celebró la audiencia preparatoria, en la que se acogió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, señalando el tribunal que los reclamos judiciales de los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, dicen relación con el reclamo y reconsideración de multas administrativas impuestas por la Inspección del Trabajo y no respecto de la facultad que tiene de acuerdo al artículo 506 ter para reemplazar la multa por programa de asistencia al cumplimiento, por lo que el reclamo interpuesto, al no encontrarse en los casos descritos y no existiendo norma que habilite al reclamante para accionar en contra de tal decisión administrativa, no resulta procedente su conocimiento. d) La señalada resolución fue apelada en audiencia por la reclamante, recurso que fue concedido en la misma oportunidad. e) El tribunal de alzada el día 7 de abril de 2026 la confirmó en…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 29 de marzo de 2008.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 12.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 503 del Código del Trabajo?
Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 503 del Código del Trabajo?
30.663 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.131 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 25.799 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 503?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8512389. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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