Artículo 496 del Código del Trabajo
El artículo 496 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 31.922 sentencias de tribunales chilenos (35.066 menciones en total), 1.591 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 496
Artículo 496.- Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de noviembre de 2021. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 496, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.945 |
| 2016 | 1.943 |
| 2017 | 1.877 |
| 2018 | 1.638 |
| 2019 | 2.219 |
| 2020 | 1.306 |
| 2021 | 1.177 |
| 2022 | 2.038 |
| 2023 | 2.675 |
| 2024 | 2.986 |
| 2025 | 1.591 |
| 2026 (hasta hoy) | 140 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 31.019 | 97% |
| Cortes de Apelaciones | 849 | 3% |
| Corte Suprema | 38 | <1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 12 | <1% |
| Juzgados civiles | 3 | <1% |
| Contraloría General de la República | 1 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 496
Corte Suprema, Rol 58236-2025, 19 de marzo de 2026 (queja, acogido recurso de queja). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
3.- El 10 de octubre de 2025, la judicatura del fondo, resolvió que, atendido lo prescrito en los artículos 496, 497 y 498 del Código del Trabajo, para que aplique el procedimiento ordinario en cuantías inferiores a 15 ingresos mínimos mensuales, es necesaria la existencia de un reclamo administrativo, lo que no implica impedir el ejercicio de la tutela judicial efectiva, porque existiendo un procedimiento regulado por la ley con un requisito previo, ha sido la parte quien no ha realizado las actuaciones para su cumplimiento e interpretar la norma de una forma distinta implicaría su derogación por vía judicial, lo que no es posible realizar. 4.- La Corte de Apelaciones de […] confirmó la resolución precedente, por sentencia de 30 de diciembre de 2025.
Corte Suprema, Rol 40605-2025, 19 de febrero de 2026 (queja, acogido recurso de queja). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Expone que dedujo demanda en procedimiento de aplicación general ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de […], informando no haber concurrido previamente ante la instancia administrativa, por lo que el tribunal aplicando lo dispuesto en los artículos 496 y 497 del Código del Trabajo, no acogió a tramitación la demanda por referirse a una contienda inferior a quince ingresos mínimos mensuales, y no haber deducido reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.
Corte Suprema, Rol 24934-2025, 8 de septiembre de 2025 (queja, acogido recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
En alzada, se confirmó el fallo impugnado, para lo cual se tuvo además presente que la pertinencia del procedimiento de aplicación general no puede quedar subordinada a cuestiones de orden práctico o conveniencia circunstancial del demandante; en este caso, y dada la cuantía del asunto, por disposición imperativa del artículo 496 del Código del Trabajo, la acción ejercida sólo se podía sustanciar de acuerdo con la normativa aplicable al juicio monitorio, lo que tiene fundamento en la modificación introducida a través de la Ley N°20.287, que eliminó cualquier vestigio del carácter alternativo inicial de aquellos dos procedimientos, sujetándose al monitorio si el monto de lo discutido es inferior al mínimo legal, por lo que no se vulnera el derecho a acceder a la justicia del actor, sosteniendo que esta es la única conclusión posible de acuerdo a la naturaleza de las normas procesales, que…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de noviembre de 2021.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 2.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 496 del Código del Trabajo?
Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 496 del Código del Trabajo?
31.922 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.591 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 31.019 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 496?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8795372. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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