Artículo 489 del Código del Trabajo

El artículo 489 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 22.251 sentencias de tribunales chilenos (84.485 menciones en total), 1.683 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 489

Artículo 489.- Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. Con todo, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de este Código, y además ello sea calificado como grave, mediante resolución fundada, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior. En caso de optar por la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ésta será fijada incidentalmente por el tribunal que conozca de la causa. El juez de la causa, en estos procesos, podrá requerir el informe de fiscalización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 486. Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia. Tratándose de los funcionarios o trabajadores a los que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de este Código, en caso de acogerse la denuncia, no procederá el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, en cuyo caso el juez ordenará el pago de una indemnización, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. Asimismo, cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 de este Código, y además ello sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o bien su reincorporación al cargo.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 9 de noviembre de 2020. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 489, año por año

AñoSentencias que lo citan
2015926
20161.012
20171.476
20181.328
20192.084
20201.367
20211.423
20222.368
20232.947
20242.473
20251.683
2026 (hasta hoy)302

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo17.86680%
Cortes de Apelaciones3.81617%
Corte Suprema5092%
Juzgados de cobranza laboral y previsional44<1%
Juzgados civiles8<1%
Tribunales penales5<1%
Otros tribunales y organismos3<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 489

Corte Suprema, Rol 37657-2026, 25 de agosto de 2026 (queja, rechazado recurso de queja). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Sostiene que la empresa demandada puso término a la relación laboral que mantenía con la demandante el 13 de enero de 2026, y ésta dedujo reclamo administrativo dentro del plazo de 60 días hábiles que contempla el artículo 168 al que se remite el artículo 489 inciso segundo, del Código del Trabajo. Concluido el trámite administrativo, dedujo el 27 de marzo siguiente la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, dentro del plazo legal, descontando el período de suspensión.

Corte Suprema, Rol 39653-2026, 12 de agosto de 2026 (queja, acogido recurso de queja). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Luego, al presentarse una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, a la luz de lo prescrito en el artículo 489 del Código del Trabajo, el cómputo de la caducidad debe efectuarse a partir de la terminación de la relación laboral, sin que resulte procedente excluir antecedentes de hecho que fundan la pretensión, que limitan el debate y la actividad probatoria de las partes de forma injustificada, como se verifica en el caso, sin perjuicio de la calificación que pueda efectuar la magistratura en la etapa procesal correspondiente.

Corte Suprema, Rol 53374-2025, 30 de julio de 2026 (queja, rechazado recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Sostiene en su libelo que la sentencia fue dictada con falta o abuso grave al aplicar los plazos de caducidad de sesenta días, contemplados en los artículos 168 y 489 del Código del Trabajo, en un contexto donde la acción principal es la declaración de relación laboral, ya que la trabajadora se desempeñó inicialmente a honorarios desde 1997 y luego fue formalizada en 1999 sin reconocer el período anterior.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 9 de noviembre de 2020.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 35.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 489 del Código del Trabajo?

Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 489 del Código del Trabajo?

22.251 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.683 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 17.866 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 489?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8795364. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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