Artículo 485 del Código del Trabajo
El artículo 485 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 26.632 sentencias de tribunales chilenos (80.633 menciones en total), 1.910 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 485
Artículo 485.- El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por la interposición de denuncias o por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 21 de agosto de 2023. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 485, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.209 |
| 2016 | 1.318 |
| 2017 | 1.870 |
| 2018 | 1.596 |
| 2019 | 2.513 |
| 2020 | 1.573 |
| 2021 | 1.609 |
| 2022 | 2.665 |
| 2023 | 3.210 |
| 2024 | 2.841 |
| 2025 | 1.910 |
| 2026 (hasta hoy) | 314 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 21.729 | 82% |
| Cortes de Apelaciones | 4.439 | 17% |
| Corte Suprema | 390 | 1% |
| Juzgados civiles | 44 | <1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 14 | <1% |
| Contraloría General de la República | 13 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 3 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 485
Corte Suprema, Rol 39653-2026, 12 de agosto de 2026 (queja, acogido recurso de queja). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Sin embargo, opone excepción de caducidad respecto de los hechos invocados como indicios de vulneración, por estimar que éstos son extemporáneos. Afirma que el plazo fatal previsto en los artículos 485, 486 y 489 del Código del Trabajo no sólo sería aplicable a la acción, sino también a los hechos concretos que se hacen valer como fundamento de la vulneración.
Corte Suprema, Rol 51431-2024, 11 de junio de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Argumenta que de las disposiciones citadas fluye de modo expreso que la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal queda específicamente acotada a las obligaciones laborales y previsionales de dar que pudieran afectar a los trabajadores, y que el artículo 485 del Código del Trabajo señala expresamente que el procedimiento de tutela laboral es aplicable respecto del ejercicio de las facultades del empleador, refiriéndose a obligaciones de hacer, y siendo la causa una denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido, esfera de la relación laboral entre empleador y trabajador que excluye la responsabilidad de la empresa mandante en régimen de subcontratación, al ser la causa de la tutela de “derechos laborales” (sic) la infracción de obligaciones de no hacer, imputables única y exclusivamente al empleador.
Corte Suprema, Rol 10451-2026, 26 de mayo de 2026 (queja, rechazado recurso de queja). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
…d) El 21 de enero de 2026 se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la que el tribunal acogió la excepción de caducidad señalando que se interpuso la acción de tutela de derechos fundamentales, y sea la del artículo 485 en relación al artículo 486 o la del artículo 489 del Código del Trabajo, por cuanto el texto de la demanda nada indica, la acción de todas maneras se encuentra caducada, pues se pretende desnaturalizar el procedimiento para la revisión de un sumario, y en todo caso, si se dedujo la primera de ellas, la resolución terminal se notificó el 3 de enero de 2025, más allá de la medida prejudicial, caducando el 14 de marzo siguiente, y si se presentó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, éste se produjo el 29 de abril del referido año, por lo que la acción caducaba el 11 de julio subsiguiente, no obstante, se ingresó la demanda…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 21 de agosto de 2023.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 19.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 485 del Código del Trabajo?
El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 485 del Código del Trabajo?
26.632 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.910 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 21.729 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 485?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8795360. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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