Artículo 482 del Código del Trabajo

El artículo 482 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 51.128 sentencias de tribunales chilenos (54.831 menciones en total), 3.940 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 482

Artículo 482.- El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa. Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución. Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso. No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 29 de marzo de 2008. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 482, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.970
20162.808
20173.026
20182.905
20193.783
20202.564
20214.202
20224.723
20234.959
20244.535
20253.940
2026 (hasta hoy)1.963

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones50.04598%
Juzgados de Letras del Trabajo5741%
Corte Suprema4981%
Juzgados de cobranza laboral y previsional7<1%
Juzgados civiles4<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 482

Corte Suprema, Rol 3740-2024, 18 de junio de 2025 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Ambas partes dedujeron recursos de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de […], por sentencia de ocho de enero de dos mil veinticuatro, rechazó el de la parte demandante, pero en virtud de la facultad conferida en el artículo 482 del Código del Trabajo, declaró que tiene derecho al pago de las horas extraordinarias a partir del mes de septiembre de 2022 y no desde el mes de octubre de la misma anualidad.

Corte Suprema, Rol 49672-2024, 9 de abril de 2026 (unificación de jurisprudencia, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte Suprema, Rol 5628-2026, 20 de marzo de 2026 (unificación de jurisprudencia, anula lo obrado). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 482 del Código del Trabajo en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.

Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 29 de marzo de 2008.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 8.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 482 del Código del Trabajo?

El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 482 del Código del Trabajo?

51.128 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 3.940 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 50.045 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 482?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8795356. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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