Artículo 481 del Código del Trabajo

El artículo 481 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 32.773 sentencias de tribunales chilenos (33.853 menciones en total), 2.980 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 481

Artículo 481. En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación. El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos. No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada. La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 29 de marzo de 2008. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 481, año por año

AñoSentencias que lo citan
2015999
20161.429
20171.348
20181.563
20192.343
20201.439
20212.919
20222.886
20233.158
20243.151
20252.980
2026 (hasta hoy)1.860

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones32.18798%
Corte Suprema3651%
Juzgados de Letras del Trabajo2171%
Juzgados de cobranza laboral y previsional2<1%
Contraloría General de la República1<1%
Juzgados civiles1<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 481

Corte Suprema, Rol 38306-2025, 7 de noviembre de 2025 (unificación de jurisprudencia, inadmisible unificación de jurisprudencia). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la procedencia de la prueba en la causal de nulidad invocada en el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 481, inciso tercero del Código del Trabajo, cuando corresponde a la de omisión de los requisitos legales de la sentencia del artículo 478 e), con relación al 459 N°4 del mismo Código”.

Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2914-2026, 9 de septiembre de 2026 (laboral-nulidad, abandonado recurso). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de tres de julio de dos mil veintiséis, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de […].

Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2764-2026, 9 de septiembre de 2026 (laboral-nulidad, abandonado recurso). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demandante, en contra de la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiséis, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de […], en causa RIT T-148-2025.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 29 de marzo de 2008.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 0.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 481 del Código del Trabajo?

En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 481 del Código del Trabajo?

32.773 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.980 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 32.187 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 481?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8795355. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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