Artículo 479 del Código del Trabajo
El artículo 479 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 24.312 sentencias de tribunales chilenos (30.017 menciones en total), 2.609 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 479
Artículo 479.- El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Una vez interpuesto el recurso, no podrá invocarse nuevas causales. Con todo, la Corte, de oficio, podrá acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 29 de marzo de 2008. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 479, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 570 |
| 2016 | 858 |
| 2017 | 903 |
| 2018 | 1.214 |
| 2019 | 1.577 |
| 2020 | 1.164 |
| 2021 | 2.019 |
| 2022 | 2.386 |
| 2023 | 2.680 |
| 2024 | 2.969 |
| 2025 | 2.609 |
| 2026 (hasta hoy) | 1.570 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Cortes de Apelaciones | 23.788 | 98% |
| Corte Suprema | 379 | 2% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 136 | 1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 7 | <1% |
| Tribunales penales | 2 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 479
Corte Suprema, Rol 30458-2024, 24 de diciembre de 2025 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Tercero: Que la judicatura que dictó la sentencia recurrida conociendo del recurso de nulidad interpuesto por la demandada subsidiaria, hizo uso de sus facultades oficiosas y anuló la de la instancia por el motivo previsto en la letra b) del artículo 478 en relación al artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, señalando que “la razón del obrar oficioso de esta Corte radica en la existencia de probanzas consistentes en tres tipos de certificados relacionados con las cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud, de los cuales se infiere indiscutiblemente que todas ellas están pagadas, existiendo sí un documento emanado de […], en el que se asila el sr.
Corte Suprema, Rol 35785-2026, 22 de julio de 2026 (unificación de jurisprudencia, inadmisible unificación de jurisprudencia). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la correcta interpretación y aplicación de las facultades revisoras del Tribunal ad quem, contenidas en los artículos 478 inciso segundo y 479 inciso final del Código del Trabajo, en relación con el deber de fundamentación del artículo 459 N°4 y el principio de inmediación consagrado en el artículo 425 del mismo cuerpo legal”.
Corte Suprema, Rol 4767-2026, 24 de marzo de 2026 (unificación de jurisprudencia, inadmisible unificación de jurisprudencia). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la parte recurrente, esto es, la aplicación de la facultad correctiva de oficio del artículo 479 del Código del Trabajo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, por cuanto no dice relación con la discusión de fondo entre las partes, sino con el ejercicio de facultades procesales de la judicatura y la forma cómo se argumentó para rechazar el recurso; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
Pregúntale a Ulpianus
Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 479 del Código del Trabajo en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.
Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 29 de marzo de 2008.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 3.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 479 del Código del Trabajo?
El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 479 del Código del Trabajo?
24.312 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.609 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 23.788 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 479?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8795353. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
Pruébalo con un caso real
El plan gratis da 30 créditos al mes, sin tarjeta. Haz la pregunta que tienes pendiente hoy y revisa la fuente de cada cita antes de usarla.