Artículo 478 del Código del Trabajo
El artículo 478 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 46.025 sentencias de tribunales chilenos (89.124 menciones en total), 3.940 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 478
Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y f) Cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio. El tribunal ad quem, al acoger el recurso de nulidad fundado en las causales previstas en las letras b), c), e), y f), deberá dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley. En los demás casos, el tribunal ad quem, en la misma resolución, determinará el estado en que queda el proceso y ordenará la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente. No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo, sin perjuicio de las facultades de corregir de oficio que tiene la Corte durante el conocimiento del recurso. Tampoco la producirán los vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes. Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 29 de marzo de 2008. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 478, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.970 |
| 2016 | 2.602 |
| 2017 | 2.638 |
| 2018 | 2.626 |
| 2019 | 3.524 |
| 2020 | 2.387 |
| 2021 | 3.188 |
| 2022 | 3.621 |
| 2023 | 3.751 |
| 2024 | 4.283 |
| 2025 | 3.940 |
| 2026 (hasta hoy) | 1.561 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Cortes de Apelaciones | 44.160 | 96% |
| Corte Suprema | 1.071 | 2% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 768 | 2% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 18 | <1% |
| Juzgados civiles | 8 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 478
Corte Suprema, Rol 46427-2024, 28 de abril de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar si la causal de nulidad consagrada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo -es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior- interpuesta en relación a la ponderación gravedad de un incumplimiento grave de contrato, significa únicamente a la apreciación de dicha gravedad como un ejercicio de derecho sobre los hechos ya establecidos, o bien, si esto implica modificar los hechos asentados por el tribunal inferior.” Argumenta que tratándose de un recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es procedente solicitar la ponderación de la calificación jurídica en relación a si los hechos constitutivos del incumplimiento son o no son graves; que eso corresponde a una…
Corte Suprema, Rol 15867-2024, 26 de diciembre de 2025 (unificación de jurisprudencia, acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
El recurrente afirma que el fallo impugnado alteró los hechos establecidos en la instancia, a pesar del carácter de la causal de nulidad invocada por la contraria, contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, porque añade un antecedente que no fue comprobado, relacionado con su designación como funcionario de confianza de la autoridad que lo contrató, por lo que la judicatura excedió sus facultades, ampliación del marco fáctico que causa un perjuicio a sus intereses, por cuanto los indicios que sostuvieron la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, fueron debidamente acreditados en esa sede, en particular, que su despido tuvo una motivación política; razones por las que solicita la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que indica.
Corte Suprema, Rol 30458-2024, 24 de diciembre de 2025 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Tercero: Que la judicatura que dictó la sentencia recurrida conociendo del recurso de nulidad interpuesto por la demandada subsidiaria, hizo uso de sus facultades oficiosas y anuló la de la instancia por el motivo previsto en la letra b) del artículo 478 en relación al artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, señalando que “la razón del obrar oficioso de esta Corte radica en la existencia de probanzas consistentes en tres tipos de certificados relacionados con las cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud, de los cuales se infiere indiscutiblemente que todas ellas están pagadas, existiendo sí un documento emanado de […], en el que se asila el sr.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 29 de marzo de 2008.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 34.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 478 del Código del Trabajo?
El recurso de nulidad procederá, además: a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y f) Cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 478 del Código del Trabajo?
46.025 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 3.940 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 44.160 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 478?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8795352. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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