Artículo 477 del Código del Trabajo

El artículo 477 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 68.495 sentencias de tribunales chilenos (198.413 menciones en total), 5.334 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 477

Artículo 477.- Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 29 de marzo de 2008. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 477, año por año

AñoSentencias que lo citan
20152.673
20163.637
20174.207
20184.148
20195.323
20203.703
20214.964
20225.867
20236.064
20245.762
20255.334
2026 (hasta hoy)2.310

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones61.79890%
Corte Suprema5.0277%
Juzgados de Letras del Trabajo1.6332%
Juzgados de cobranza laboral y previsional24<1%
Juzgados civiles10<1%
Tribunales penales2<1%
Otros tribunales y organismos1<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 477

Corte Suprema, Rol 1799-2025, 8 de septiembre de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza y acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Decimocuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandada, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringidos el artículo 4° de la Ley 18.883 y los artículos 15 y 16 de la […] N°18.575, señalando al respecto que: “del análisis del libelo recursivo es posible advertir que los reproches que hace el recurrente por este capítulo colisionan con la situación fáctica establecida por el fallo, antes apuntada -y que dice relación con la operación precedente a la aplicación de la ley- de lo que se desprende que, dados los hechos asentados, la sentenciadora no cometió infracción de ley al subsumirlos en el Código del Trabajo, como se ha señalado previamente; siendo así, tampoco infringe los artículos 4 de la Ley 18.883 y 15 y 16 de la […] 18.575, por no ser aplicables a la situación fáctica establecida”.

Corte Suprema, Rol 61676-2024, 8 de septiembre de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

A su turno, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante, basado -en lo pertinente- en la causal establecida en el artículo 477 por infracción al artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, señalando que: “insiste el recurrente en que se debe entender que la hipótesis por la cual se demandó, necesariamente se configura con la reiteración de la conducta, lo que no fue abordado por el juez, existiendo en este sentido una aplicación errónea en la interpretación del artículo 486 inciso final, pues se le atribuyó un alcance diferente del que se busca por parte de aquella norma, ya que dicha limitación debe contarse desde el último acto de acoso laboral”.

Corte Suprema, Rol 61852-2024, 18 de agosto de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de […], la que se invalida, declarándose, en consecuencia, que se hace lugar al de nulidad que dedujo esa parte por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por lo que el fallo de la instancia, de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciado por el Juzgado de Letras y Garantía de […], es parcialmente nulo, por haber incurrido en una errónea interpretación de los artículos 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo, debiendo dictarse acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 29 de marzo de 2008.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 215.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 477 del Código del Trabajo?

Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 477 del Código del Trabajo?

68.495 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 5.334 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 61.798 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 477?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8795351. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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