Artículo 474 del Código del Trabajo

El artículo 474 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 29.974 sentencias de tribunales chilenos (36.603 menciones en total), 1.718 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 474

Artículo 474.- Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 29 de marzo de 2008. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 474, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.177
20161.498
20171.584
20181.772
20192.199
20201.577
20211.739
20222.086
20232.108
20242.072
20251.718
2026 (hasta hoy)496

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones27.80093%
Corte Suprema1.2434%
Juzgados de Letras del Trabajo8143%
Juzgados de cobranza laboral y previsional96<1%
Juzgados civiles19<1%
Contraloría General de la República2<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 474

Corte Suprema, Rol 24984-2025, 9 de julio de 2025 (casación fondo, inadmisible casación de fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado el de casación.

Corte Suprema, Rol 15875-2025, 18 de junio de 2025 (casación fondo, inadmisible casación de fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado el de casación.

Corte Suprema, Rol 17899-2025, 12 de junio de 2025 (casación fondo, inadmisible casación de fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Tercero: Que, por otra parte, el párrafo citado, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulados los de casación.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 474 del Código del Trabajo en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.

Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 29 de marzo de 2008.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 1.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 474 del Código del Trabajo?

Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 474 del Código del Trabajo?

29.974 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.718 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 27.800 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 474?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8795348. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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