Artículo 462 del Código del Trabajo

El artículo 462 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 28.814 sentencias de tribunales chilenos (35.358 menciones en total), 1.322 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 462

Art. 462. Una vez firme la sentencia, lo que deberá certificar de oficio el tribunal, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días, se dará inicio a su ejecución de oficio por el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 3 de enero de 2006. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 462, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.299
20161.576
20171.910
20181.528
20192.187
20201.633
20211.571
20222.834
20233.125
20242.802
20251.322
2026 (hasta hoy)65

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo27.36995%
Cortes de Apelaciones9413%
Juzgados de cobranza laboral y previsional4432%
Corte Suprema50<1%
Juzgados civiles11<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 462

Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 488-2025, 5 de junio de 2026 (laboral-hecho, rechazada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Octavo.- Por último, y en relación a abordar lo ocurrido como un “incidente común” al que fuese aplicable supletoriamente los artículos 82 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cabe considerar que el procedimiento de cumplimiento laboral cuenta con una regulación especial y expresa, en los artículos 462 y siguientes del Código del Trabajo, dentro de la cual su artículo 472 considera las reglas de impugnación a las resoluciones dictadas en esa sede. La supletoriedad del procedimiento común, solo cabe ante una ausencia de regulación y siempre que no contradiga los principios del procedimiento laboral, lo que aquí no ocurre, precisamente debido a la regla de restricción del recurso de apelación ya analizada.

Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 526-2025, 21 de abril de 2026 (laboral-queja, rechazada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Sostiene que el juez alteró la carga de la prueba al exigirle acreditar el incumplimiento mediante certificaciones y cartolas bancarias, cuando, según los artículos 462 y 466 del Código del Trabajo, el cumplimiento es una carga del deudor. Asimismo, denuncia una "discriminación arbitraria", acompañando como nuevo antecedente una resolución de la misma sede (RIT M-13-2025) donde, ante hechos similares, se ordenó la remisión inmediata a cobranza.

Corte de Apelaciones de Talca, Rol 91-2026, 24 de julio de 2026 (trabajo-hecho, rechazada/comunicar.). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 3 de enero de 2006.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 0.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 462 del Código del Trabajo?

Una vez firme la sentencia, lo que deberá certificar de oficio el tribunal, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días, se dará inicio a su ejecución de oficio por el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 462 del Código del Trabajo?

28.814 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.322 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 27.369 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 462?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8794524. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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