Artículo 459 del Código del Trabajo

El artículo 459 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 75.262 sentencias de tribunales chilenos (94.974 menciones en total), 4.119 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 459

Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener: 1.- El lugar y fecha en que se expida; 2.- La individualización completa de las partes litigantes; 3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; 5.- Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente, y 7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. La sentencia que se dicte en la audiencia preparatoria, sólo deberá cumplir con los requisitos de los números 1, 2, 5, 6 y 7.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 3 de enero de 2006. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 459, año por año

AñoSentencias que lo citan
20154.397
20164.631
20175.089
20184.403
20195.927
20203.948
20213.816
20226.126
20236.480
20246.119
20254.119
2026 (hasta hoy)982

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo56.72075%
Cortes de Apelaciones17.51423%
Corte Suprema9931%
Juzgados de cobranza laboral y previsional31<1%
Juzgados civiles4<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 459

Corte Suprema, Rol 60213-2024, 8 de septiembre de 2026 (unificación de jurisprudencia, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte Suprema, Rol 56409-2024, 17 de agosto de 2026 (unificación de jurisprudencia, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte Suprema, Rol 58402-2024, 7 de julio de 2026 (unificación de jurisprudencia, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 3 de enero de 2006.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 49.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 459 del Código del Trabajo?

La sentencia definitiva deberá contener: 1.- El lugar y fecha en que se expida; 2.- La individualización completa de las partes litigantes; 3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; 5.- Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente, y 7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 459 del Código del Trabajo?

75.262 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 4.119 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 56.720 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 459?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8512370. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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