Artículo 457 del Código del Trabajo

El artículo 457 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 23.301 sentencias de tribunales chilenos (27.901 menciones en total), 1.148 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 457

Art. 457. El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo. Las partes se entenderán notificadas de la sentencia, sea en la audiencia de juicio o en la actuación prevista al efecto, hayan o no asistido a ellas.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 29 de marzo de 2008. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 457, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.213
20161.174
20171.505
20181.491
20192.122
20201.344
20211.187
20222.022
20232.210
20242.134
20251.148
2026 (hasta hoy)94

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo22.50397%
Cortes de Apelaciones7353%
Corte Suprema38<1%
Juzgados de cobranza laboral y previsional25<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 457

Corte Suprema, Rol 39595-2026, 3 de septiembre de 2026 (unificación de jurisprudencia, inadmisible unificación de jurisprudencia). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Agregó que, al existir correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, no hay infracción al debido proceso, siendo la protesta del recurrente un vano intento para restarle mérito al fallo, porque no está de acuerdo con su planteamiento, actitud que, naturalmente, no es suficiente para acoger la causal deducida. Finalmente, en lo que dice relación con el artículo 457 del Código del Trabajo, si bien esa disposición no contempla una consecuencia que afecte la vigencia de la causa o de la sentencia dictada fuera de plazo, a raíz del incumplimiento del mentado plazo, salvo la interposición de este recurso.

Corte Suprema, Rol 4684-2026, 5 de marzo de 2026 (unificación de jurisprudencia, inadmisible unificación de jurisprudencia). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si la dictación de la sentencia definitiva una vez excedido el plazo establecido en el artículo 457 del Código del Trabajo, mediando un lapso considerable desde la realización de la audiencia de juicio, importa una vulneración del principio de inmediación consagrado en el artículo 425 del mismo cuerpo legal”.

Corte Suprema, Rol 33895-2025, 16 de septiembre de 2025 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 457 del Código del Trabajo en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.

Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 29 de marzo de 2008.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 3.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 457 del Código del Trabajo?

El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 457 del Código del Trabajo?

23.301 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.148 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 22.503 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 457?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8794520. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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