Artículo 452 del Código del Trabajo

El artículo 452 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 32.839 sentencias de tribunales chilenos (45.944 menciones en total), 1.536 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 452

Art. 452. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. La reconvención sólo será procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella. La reconvención deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente con la demanda.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 29 de marzo de 2008. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 452, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.965
20162.068
20172.164
20181.710
20192.518
20201.583
20211.641
20222.919
20233.333
20242.959
20251.536
2026 (hasta hoy)149

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo31.77397%
Cortes de Apelaciones9283%
Corte Suprema73<1%
Juzgados de cobranza laboral y previsional62<1%
Juzgados civiles3<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 452

Corte Suprema, Rol 44114-2025, 5 de febrero de 2026 (queja, rechaza recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Tercero: Que, según se desprende de lo expuesto, la judicatura recurrida consideró que las demandas reconvencionales carecían de una íntima conexión con la principal, agregando que tampoco procedía su acumulación, porque aquellas corresponden a acciones de otra naturaleza jurídica, razonamiento fundado en los artículos 452 inciso tercero y 487 inciso segundo del Código del Trabajo; advirtiéndose que dicha determinación y la interpretación dada a las citadas normas, forman parte de la actividad propia del ejercicio de las facultades privativas de la función jurisdiccional, en la que no se observa una grave falta o abuso, porque se trata de una resolución fundada en la que se detallan los antecedentes empleados para sostenerla y los motivos que la justifican.

Corte Suprema, Rol 29203-2026, 30 de junio de 2026 (unificación de jurisprudencia, inadmisible unificación de jurisprudencia). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “si la infracción al debido emplazamiento del demandado, en los términos de los artículos 451 y 452 del Código del Trabajo, que le priva de la oportunidad legal de contestar la demanda y ejercer defensa oportuna, constituye una vulneración sustancial del debido proceso que obliga a invalidar el procedimiento, o si puede carecer de trascendencia por actuaciones procesales posteriores”.

Corte Suprema, Rol 55279-2024, 4 de mayo de 2026 (unificación de jurisprudencia, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 29 de marzo de 2008.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 4.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 452 del Código del Trabajo?

El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 452 del Código del Trabajo?

32.839 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.536 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 31.773 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 452?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8794515. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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