Artículo 446 del Código del Trabajo

El artículo 446 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 75.096 sentencias de tribunales chilenos (95.182 menciones en total), 3.445 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 446

Art. 446. La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; 3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y 5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. La prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que dé cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos en esa. En materias de seguridad social, cuando se demande a una institución de previsión o seguridad social, deberá acompañarse la resolución final de la respectiva entidad o de la entidad fiscalizadora según corresponda, que se pronuncia sobre la materia que se demanda. Cuando se demanden períodos de cotizaciones de seguridad social impagas, el juez de la causa al conferir el traslado de la demanda, deberá ordenar la notificación de ella a la o las instituciones de seguridad social a las que corresponda percibir la respectiva cotización. Dicha notificación se efectuará a través de carta certificada, la que contendrá copia íntegra de la demanda y de la resolución recaída en ella o un extracto si fueren muy extensas.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 29 de marzo de 2008. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 446, año por año

AñoSentencias que lo citan
20154.792
20164.859
20175.377
20184.127
20195.820
20203.806
20213.402
20226.256
20236.967
20246.240
20253.445
2026 (hasta hoy)376

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo72.37096%
Cortes de Apelaciones2.3793%
Corte Suprema259<1%
Juzgados de cobranza laboral y previsional82<1%
Juzgados civiles5<1%
Tribunales penales1<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 446

Corte Suprema, Rol 61852-2024, 18 de agosto de 2026 (unificación de jurisprudencia, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte Suprema, Rol 25182-2026, 8 de julio de 2026 (queja, rechazado recurso de queja). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte Suprema, Rol 46973-2024, 2 de julio de 2026 (unificación de jurisprudencia, sentencia de reemplazo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 29 de marzo de 2008.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 8.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 446 del Código del Trabajo?

La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 446 del Código del Trabajo?

75.096 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 3.445 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 72.370 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 446?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8794509. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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