Artículo 432 del Código del Trabajo

El artículo 432 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 33.807 sentencias de tribunales chilenos (39.004 menciones en total), 1.674 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 432

Art. 432. En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva. No obstante, respecto de los procedimientos especiales establecidos en los Párrafos 6° y 7° de este Capítulo II, se aplicarán supletoriamente, en primer lugar, las normas del procedimiento de aplicación general contenidas en su Párrafo 3°.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 3 de enero de 2006. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 432, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.754
20161.953
20172.142
20182.009
20192.516
20201.769
20211.812
20222.933
20233.281
20242.981
20251.674
2026 (hasta hoy)329

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo29.10686%
Cortes de Apelaciones3.50510%
Juzgados de cobranza laboral y previsional9663%
Corte Suprema2221%
Juzgados civiles4<1%
Contraloría General de la República3<1%
Otros tribunales y organismos1<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 432

Corte Suprema, Rol 59037-2024, 26 de junio de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

“En este orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio se puede preparar exigiendo quien pretende demandar de aquel contra quien se dirige, entre otras medidas, la prejudicial de `exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas´.

Corte Suprema, Rol 16088-2026, 11 de junio de 2026 (queja, acogido recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Décimo: Que tales disposiciones contienen un mandato específico en materia de notificaciones y cómputo del plazo para efectuar la reclamación correspondiente, por cuanto no considera hábiles los sábados, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión que efectúa el artículo 432 del Código del Trabajo, que reputa inhábiles sólo los feriados, reglamentación especial que resulta de aplicación preferente en aquellos casos en que concurran sus presupuestos.

Corte Suprema, Rol 48428-2025, 17 de abril de 2026 (queja, acogido recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 273 y 287 del Código de Procedimiento Civil, por remisión que hace el artículo 432 del Código del Trabajo, el procedimiento de tutela laboral puede iniciarse por una medida prejudicial preparatoria de exhibición de determinados documentos debiendo señalarse la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos, no estableciéndose un término fatal para la interposición de la respectiva demanda, la que quedará sujeta a los plazos de prescripción que consagra el artículo 510 del Código del Trabajo.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 3 de enero de 2006.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 14.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 432 del Código del Trabajo?

En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 432 del Código del Trabajo?

33.807 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.674 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 29.106 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 432?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8794501. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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