Artículo 420 del Código del Trabajo

El artículo 420 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 61.724 sentencias de tribunales chilenos (73.690 menciones en total), 3.425 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 420

Art. 420. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: ART. PRIMERO a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas; d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social; f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, y g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 20 de junio de 2017. Ver el artículo en Ley Chile. Se retiraron las anotaciones al margen de la edición oficial (referencias a las leyes que modificaron el artículo); el texto es el mismo.

Cuántas sentencias citan el artículo 420, año por año

AñoSentencias que lo citan
20153.266
20163.626
20174.178
20183.336
20194.966
20203.440
20213.110
20225.738
20236.372
20245.832
20253.425
2026 (hasta hoy)375

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo56.56192%
Cortes de Apelaciones4.2407%
Corte Suprema7131%
Juzgados civiles112<1%
Juzgados de cobranza laboral y previsional97<1%
Contraloría General de la República1<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 420

Corte Suprema, Rol 17250-2026, 31 de agosto de 2026 (queja, acogido recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Octavo: Que es precisamente del tenor de la última norma mencionada, que la resolución impugnada concluye que no se contempla una reclamación judicial de la resolución administrativa que rechaza una sustitución de multa impuesta con ocasión de la fiscalización de cumplimiento de la legislación laboral realizada por los inspectores del trabajo, a diferencia de la multa misma que si la contiene normativamente, siendo aplicable la limitación contenida en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo que determina que sólo pueden ser reclamables judicialmente las resoluciones administrativas que tienen expresamente contemplada una acción entre el tribunal laboral.

Corte Suprema, Rol 23049-2025, 20 de marzo de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

CUARTO: Que la sentencia de segundo grado que es cuestionada mediante el presente recurso de casación en el fondo, revocó la de primera instancia, declarando en su lugar que se acoge la excepción de incompetencia y consecuencialmente se rechaza la demanda, citando al efecto los artículos 420 letra a) y 485 del Código del Trabajo, concluyendo que la acción planteada en el libelo corresponde a un asunto de conocimiento propio de los juzgados con competencia en lo laboral mediante el procedimiento de tutela laboral, en que el criterio estricto de atribución de competencia es que el hecho vulnerador de derechos y garantías sea ejecutado durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión de su terminación o despido, lo que es precisamente lo que sucede en la especie.

Corte Suprema, Rol 53406-2025, 20 de enero de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, los demandantes denuncian la infracción del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y los artículos 1437 y 2515 del Código Civil al declarar los sentenciadores que el conocimiento de esta causa no corresponde a los tribunales civiles, sino que, a los con competencia laboral.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 20 de junio de 2017.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 13.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 420 del Código del Trabajo?

Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: ART. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 420 del Código del Trabajo?

61.724 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 3.425 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 56.561 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 420?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8512327. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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