Artículo 2 del Código del Trabajo

El artículo 2 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 79.045 sentencias de tribunales chilenos (158.291 menciones en total), 4.327 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 2

Art.2.o Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y ART. PRIMERO dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Son contrarias a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes: a) El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. b) El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, género, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto. Ningún L. 19812 empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno. Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren. Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 15 de enero de 2024. Ver el artículo en Ley Chile. Se retiraron las anotaciones al margen de la edición oficial (referencias a las leyes que modificaron el artículo); el texto es el mismo.

Cuántas sentencias citan el artículo 2, año por año

AñoSentencias que lo citan
20153.983
20164.385
20174.859
20184.256
20195.967
20204.025
20213.982
20226.970
20237.934
20247.267
20254.327
2026 (hasta hoy)758

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo62.30279%
Cortes de Apelaciones14.07318%
Corte Suprema1.6442%
Juzgados de cobranza laboral y previsional7631%
Juzgados civiles160<1%
Contraloría General de la República43<1%
Otros tribunales y organismos60<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 2

Corte Suprema, Rol 1580-2026, 3 de agosto de 2026 (apelación protección, revocada sentencia apelada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

…l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la discriminación, y m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.” “Artículo 125.- La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario.

Corte Suprema, Rol 35686-2024, 13 de julio de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

…luego de esclarecer que se encontraba en una categoría sospechosa, al concurrir algunas de las señaladas en el artículo 2° inciso cuarto del Código del Trabajo, lo que le permitió concluir soberanamente que su despido -cuyo motivo no pudo establecerse que correspondía al invocado- fue arbitrario y discriminatorio, se rechazó el arbitrio de nulidad.

Corte Suprema, Rol 21830-2025, 17 de junio de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Conforme a lo anterior solicita que se acoja el recurso de unificación de jurisprudencia y se dice la sentencia de reemplazo que disponga que el recargo del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo se aplique a la indemnización legal por años de servicio establecida en el artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, cuando así se ha sido establecido por la misma cláusula del convenio colectivo que estableció la indemnización convencional.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 2 del Código del Trabajo en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.

Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 15 de enero de 2024.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 37.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 2 del Código del Trabajo?

Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y ART. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 2 del Código del Trabajo?

79.045 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 4.327 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 62.302 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 2?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8511823. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

Pruébalo con un caso real

El plan gratis da 30 créditos al mes, sin tarjeta. Haz la pregunta que tienes pendiente hoy y revisa la fuente de cada cita antes de usarla.