Artículo 19 del Código del Trabajo
El artículo 19 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 36.934 sentencias de tribunales chilenos (69.057 menciones en total), 2.448 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 19
Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 16 de enero de 2003. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 19, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.535 |
| 2016 | 1.838 |
| 2017 | 2.159 |
| 2018 | 2.082 |
| 2019 | 2.839 |
| 2020 | 1.982 |
| 2021 | 2.369 |
| 2022 | 3.913 |
| 2023 | 4.203 |
| 2024 | 3.643 |
| 2025 | 2.448 |
| 2026 (hasta hoy) | 676 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 22.886 | 62% |
| Cortes de Apelaciones | 11.606 | 31% |
| Corte Suprema | 2.067 | 6% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 307 | 1% |
| Juzgados civiles | 51 | <1% |
| Juzgados de familia | 11 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 6 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 19
Corte Suprema, Rol 40663-2026, 21 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Por otro lado, también es posible asentar que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de cesantía y de salud, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, sobre la remuneración fijada en la causa, que devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en la forma que indican, e intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas, pues esta Corte coincide que, en cuanto a los intereses, sólo se devengarán desde la época en que el fallo que declaró el carácter laboral del vínculo quedó ejecutoriado y sobre una base diversa a la establecida en el Decreto Ley N°3.500 y en las Leyes N°s17.322 y N°19.728…
Corte Suprema, Rol 40855-2026, 19 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
En consecuencia, es posible asentar que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de cesantía y de salud, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, sobre la remuneración fijada en la causa, incluso los municipios, que devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en la forma que indican, e intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas, pues esta Corte coincide que, en cuanto a los intereses, sólo se devengarán desde la época en que el fallo que declaró el carácter laboral del vínculo quedó ejecutoriado y sobre una base diversa a la establecida en el Decreto Ley N°3.500 y en las Leyes N°s17.322 y…
Corte Suprema, Rol 1799-2025, 8 de septiembre de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza y acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 16 de enero de 2003.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 70.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 19 del Código del Trabajo?
El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 19 del Código del Trabajo?
36.934 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.448 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 22.886 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 19?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8511844. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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