Artículo 184 del Código del Trabajo

El artículo 184 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 24.073 sentencias de tribunales chilenos (99.696 menciones en total), 1.685 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 184

Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y ART. PRIMERO salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios. Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad Art. primero en el trabajo, en los términos señalados en el artículo Nº 1 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen. La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social. El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 27 de diciembre de 2008. Ver el artículo en Ley Chile. Se retiraron las anotaciones al margen de la edición oficial (referencias a las leyes que modificaron el artículo); el texto es el mismo.

Cuántas sentencias citan el artículo 184, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.257
20161.488
20171.312
2018942
20191.290
2020956
20211.082
20222.325
20232.971
20242.530
20251.685
2026 (hasta hoy)287

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo17.74974%
Cortes de Apelaciones5.06221%
Corte Suprema9254%
Juzgados civiles3051%
Tribunales penales21<1%
Contraloría General de la República8<1%
Otros tribunales y organismos3<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 184

Corte Suprema, Rol 15428-2024, 10 de junio de 2026 (casación fondo, acogida casación fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Sobre la base de estos hechos, la judicatura determinó que la empleadora incurrió en omisiones en su deber de cuidado y protección de la vida e integridad de sus trabajadores, al incurrir en faltas a la seguridad que tuvieron injerencia plena en el accidente producido, el que pudo haberse evitado tomando los debidos resguardos, estableciendo su actuar culposo al no haber dado cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida del trabajador y, por tanto, su conducta se erigió en una omisión negligente, incumpliendo su deber de cuidado, y, con ello, el mandato al que resultaba obligado en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, que lo obligaba a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas…

Corte Suprema, Rol 55279-2024, 4 de mayo de 2026 (unificación de jurisprudencia, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Segundo: Que tal falta de instrucción acerca de los riesgos que representaban las labores y los procedimientos de trabajo tendientes a evitar que se concretaran, permite colegir que el empleador incumplió la obligación de resguardar eficazmente la vida y seguridad de sus dependientes que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, inobservancia que conduce a hacerlo responsable de los perjuicios que su conducta ocasionó al trabajador, atendido lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil.

Corte Suprema, Rol 46427-2024, 28 de abril de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Sobre la base de tales antecedentes, la sentencia del grado, en su considerando décimo cuarto, tuvo presente que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, al no proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, al no realizar la denuncia correspondiente del asalto que padeció el 27 de enero de 2023, y manteniendo la infraestructura de la empresa en forma deficiente, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, razonando en su considerando décimo quinto que “los incumplimientos acreditados en juicio son de carácter grave, puesto que, atentan en contra de la función cumplida por el trabajador, entorpeciendo la misma y finalmente terminando por restarle dichas funciones, así como, reviste gravedad el actuar negligente del empleador al no proteger la vida y salud del trabajador, siendo su…

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 27 de diciembre de 2008.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 26.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 184 del Código del Trabajo?

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y ART. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 184 del Código del Trabajo?

24.073 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.685 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 17.749 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 184?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8512044. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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