Artículo 172 del Código del Trabajo

El artículo 172 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 84.085 sentencias de tribunales chilenos (170.380 menciones en total), 4.564 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 172

Art. 172. Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario. Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 28 de noviembre de 2018. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 172, año por año

AñoSentencias que lo citan
20154.413
20164.555
20175.222
20184.396
20196.421
20204.750
20214.519
20227.750
20238.642
20248.291
20254.564
2026 (hasta hoy)507

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo78.52593%
Cortes de Apelaciones4.7016%
Corte Suprema7331%
Juzgados de cobranza laboral y previsional101<1%
Contraloría General de la República16<1%
Juzgados civiles6<1%
Otros tribunales y organismos3<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 172

Corte Suprema, Rol 60213-2024, 8 de septiembre de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Duodécimo: Que, según se acreditó, el sueldo base que obtenía el demandante por su labor ascendía a $815.000 y, en forma adicional, se le pagaban dos asignaciones, de colación ($316.449) y movilización ($316.450), más gratificación y otros haberes que al ser esporádicos no fueron considerados para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, advirtiéndose que la cuantía de tales prestaciones, según el marco fáctico establecido, carece de una justificación razonable para entender el motivo de su pago al actor, puesto que sumadas resultan desproporcionadas, por cuanto casi equiparan a la principal retribución que conseguía por sus servicios, sin que se estableciera algún hecho que sostuviera la pertinencia real de tales montos por los requerimientos exigidos para dar cumplimiento al trabajo encomendado de acuerdo con la prueba rendida, en particular, la necesidad de…

Corte Suprema, Rol 28013-2026, 3 de julio de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 41, 61, 163, 163 bis y 172 del Código del Trabajo y los artículos 134 y 244 de la Ley N°20.720; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.

Corte Suprema, Rol 57782-2024, 19 de junio de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

…concluyó que “al no haberse considerado el tope de las indemnizaciones contemplado por el inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es, 90 UF y utilizar -como no aconteció- el valor del UF del último día del mes anterior a la última remuneración percibida por el actor (31 de agosto de 2021), el monto de las indemnizaciones y sus recargos a los que fue condenada la parte demandada en la sentencia, indefectiblemente desencadena que la causal de infracción de ley, en su modalidad de falsa aplicación de la norma, debe ser acogida.” Séptimo: Que, según se observa, la sentencia ofrecida como medio de contraste no resulta útil para los efectos previstos en el artículo 483 del Código del Trabajo, por cuanto se sostiene en una situación diversa a la establecida en la censurada y que es fundamental en la propuesta que formula la recurrente, puesto que la decisión se basó en el…

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 172 del Código del Trabajo en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.

Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 28 de noviembre de 2018.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 15.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 172 del Código del Trabajo?

Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 172 del Código del Trabajo?

84.085 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 4.564 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 78.525 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 172?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8512030. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

Pruébalo con un caso real

El plan gratis da 30 créditos al mes, sin tarjeta. Haz la pregunta que tienes pendiente hoy y revisa la fuente de cada cita antes de usarla.