Artículo 163 del Código del Trabajo
El artículo 163 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 58.991 sentencias de tribunales chilenos (89.595 menciones en total), 2.989 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 163
Art. 163. Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código. La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 y en el inciso cuarto del artículo 162 de este Código. Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará en el caso de terminación del contrato de los trabajadores de casa particular, respecto de los cuales regirán las siguientes normas: a) Tendrán derecho, cualquiera que sea la causa que origine la terminación del contrato, a una indemnización a todo evento que se financiará con un aporte del empleador, equivalente al 1,11% de la remuneración mensual imponible, la que se regirá, en cuanto corresponda, por las disposiciones de los artículos 165 y 166 de este Código, y b) La obligación de efectuar el aporte tendrá una duración de once años en relación con cada trabajador, plazo que se contará desde el 1º de enero de 1991, o desde la fecha de inicio de la relación laboral, si ésta fuere posterior. El monto de la indemnización quedará determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 21 de septiembre de 2020. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 163, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 3.009 |
| 2016 | 3.179 |
| 2017 | 3.752 |
| 2018 | 3.191 |
| 2019 | 4.386 |
| 2020 | 3.139 |
| 2021 | 3.080 |
| 2022 | 5.615 |
| 2023 | 5.934 |
| 2024 | 5.475 |
| 2025 | 2.989 |
| 2026 (hasta hoy) | 340 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 52.355 | 89% |
| Cortes de Apelaciones | 5.278 | 9% |
| Corte Suprema | 845 | 1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 231 | <1% |
| Juzgados de familia | 207 | <1% |
| Contraloría General de la República | 56 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 19 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 163
Corte Suprema, Rol 7908-2025, 27 de julio de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Y, en ese particular contexto, se concuerda con la sentencia impugnada en cuanto a que la voluntad colectiva, expresada en un convenio celebrado con todas las formalidades previstas por la legislación y cuya validez no ha sido cuestionada, debe ser respetada en su totalidad, esto es, tanto en lo que atañe a la primera regla como a la segunda, lo que supone calcular el recargo legal del modo acordado, esto es, no sobre la indemnización efectivamente pagada, sino sobre la que habría correspondido a falta del pacto, sin que ello infrinja lo dispuesto en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, que regulan la indemnización por años de servicio y su incremento, ni en su artículo 5°, por cuanto no supone una renuncia a derechos laborales, desde que el resultado de la consideración de toda la cláusula décima del convenio colectivo, con las dos reglas indicadas, es positivo o beneficioso…
Corte Suprema, Rol 59640-2024, 3 de julio de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge unificación de jurisprudencia (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Reprocha que la sentencia impugnada no se ajuste a la doctrina contenida en las que ofrece a efectos de cotejo, que corresponden a las sentencias dictadas por esta Corte en los ingresos Rol N°43.976-20 y N°186.059-23, en las cuales se sostuvo que la interpretación correcta en relación a la materia de derecho de que se trata, es aquella que no exige, para entender justificada la inasistencia basada en una licencia médica emitida en favor del trabajador, que deba ser comunicada al empleador dentro del plazo previsto en el artículo 11 del Decreto […] Nº3 del Ministerio de Salud de 1984 o de acuerdo a protocolos, agregando el segundo fallo que la causal de despido del artículo 163 Nº3 del Código del Trabajo, no describe o limita las explicaciones que el trabajador puede invocar para excusar sus ausencias, por lo que pueden ser variadas, normalmente involuntarias, requiriéndose que sean…
Corte Suprema, Rol 28013-2026, 3 de julio de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 41, 61, 163, 163 bis y 172 del Código del Trabajo y los artículos 134 y 244 de la Ley N°20.720; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 21 de septiembre de 2020.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 20.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 163 del Código del Trabajo?
Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 163 del Código del Trabajo?
58.991 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.989 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 52.355 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 163?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8512021. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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