Artículo 161 del Código del Trabajo: el despido por necesidades de la empresa

El artículo 161 del Código del Trabajo regula el despido por necesidades de la empresa. En la base de Ulpianus lo citan 65.265 sentencias de tribunales chilenos (234.984 menciones en total), 3.673 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 161

Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 16 de enero de 2003. Ver el artículo en Ley Chile. Se retiraron las anotaciones al margen de la edición oficial (referencias a las leyes que modificaron el artículo); el texto es el mismo.

Cuántas sentencias citan el artículo 161, año por año

AñoSentencias que lo citan
20153.217
20163.178
20173.641
20182.979
20194.660
20203.793
20214.068
20226.418
20237.031
20246.344
20253.673
2026 (hasta hoy)756

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados de Letras del Trabajo50.26677%
Cortes de Apelaciones10.66416%
Corte Suprema2.1983%
Juzgados de cobranza laboral y previsional1.3222%
Juzgados de familia4191%
Contraloría General de la República198<1%
Otros tribunales y organismos198<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 161

Corte Suprema, Rol 61852-2024, 18 de agosto de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 478 letra c), que incide en los incumplimientos laborales que justificaron el despido indirecto de la recurrente, el fallo recurrido se remite a lo razonado en la sentencia del grado en cuanto estimó que no eran atribuibles a la Municipalidad demandada atendida su calidad de órgano público y la presunción de legalidad en el ejercicio de la facultad de contratación; y, en cuanto a la segunda causal subsidiaria, sobre infracción de ley por la errada interpretación de lo prevenido en el inciso primero del artículo 171, en relación con el artículo 161 N°7 del Código del Trabajo denunciando -en lo pertinente a este recurso- el no pago de cotizaciones previsionales, afirma que la sentencia de base resolvió conforme a derecho por cuanto consideró que los incumplimientos contractuales imputados no son atribuibles a la demandada en su calidad de…

Corte Suprema, Rol 61244-2024, 18 de agosto de 2026 (unificación de jurisprudencia, rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

La Corte argumentó que la desvinculación de la actora no podía fundarse genéricamente en la supresión de sus labores ni en la adecuación de […] a la realidad sanitaria, por tratarse de circunstancias que requerían acreditación objetiva y que más que una necesidad existía una conveniencia que no tiene que ver con el mercado ni la economía en general, sin que se evidencie una decisión de reubicar a la trabajadora en otras labores. De este modo concluyó que la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en…

Corte Suprema, Rol 35574-2026, 5 de agosto de 2026 (queja, rechazado recurso de queja). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

…que se puso término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, que impugna con la pretensión de obtener el pago de las prestaciones laborales propias de un despido injustificado una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 168 de dicho cuerpo legal. 4.- Apelada la resolución anterior por el demandante, la Corte de Apelaciones de […] la confirmó el 12 de junio pasado.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 16 de enero de 2003.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 82.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 161 del Código del Trabajo?

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 161 del Código del Trabajo?

65.265 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 3.673 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 50.266 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 161?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8512018. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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