Artículo 11 del Código del Trabajo
El artículo 11 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 25.228 sentencias de tribunales chilenos (38.590 menciones en total), 1.229 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 11
Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 8 de septiembre de 2016. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 11, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.084 |
| 2016 | 1.405 |
| 2017 | 1.725 |
| 2018 | 1.580 |
| 2019 | 2.443 |
| 2020 | 1.523 |
| 2021 | 1.331 |
| 2022 | 2.127 |
| 2023 | 2.246 |
| 2024 | 2.337 |
| 2025 | 1.229 |
| 2026 (hasta hoy) | 191 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 21.586 | 86% |
| Cortes de Apelaciones | 3.079 | 12% |
| Corte Suprema | 471 | 2% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 29 | <1% |
| Juzgados de familia | 28 | <1% |
| Contraloría General de la República | 16 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 19 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 11
Corte Suprema, Rol 59640-2024, 3 de julio de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge unificación de jurisprudencia (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Reprocha que la sentencia impugnada no se ajuste a la doctrina contenida en las que ofrece a efectos de cotejo, que corresponden a las sentencias dictadas por esta Corte en los ingresos Rol N°43.976-20 y N°186.059-23, en las cuales se sostuvo que la interpretación correcta en relación a la materia de derecho de que se trata, es aquella que no exige, para entender justificada la inasistencia basada en una licencia médica emitida en favor del trabajador, que deba ser comunicada al empleador dentro del plazo previsto en el artículo 11 del Decreto […] Nº3 del Ministerio de Salud de 1984 o de acuerdo a protocolos, agregando el segundo fallo que la causal de despido del artículo 163 Nº3 del Código del Trabajo, no describe o limita las explicaciones que el trabajador puede invocar para excusar sus ausencias, por lo que pueden ser variadas, normalmente involuntarias, requiriéndose que sean…
Corte Suprema, Rol 36307-2024, 6 de mayo de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge y rechaza). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Octavo: Que, al respecto, esta Corte ha venido sosteniendo, al menos desde el año 2018, que las personas contratadas a honorarios bajo la figura de “agente público” configura un régimen jurídico especial, distinto del personal a honorario común, en la medida que proviene de una fuente legal específica, tiene aparejado una función especial y un régimen de responsabilidad administrativa y civil determinado. En este sentido, esta Corte ha señalado que este personal no puede estar afecto simplemente a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°18.834, Estatuto […] de los […], o al artículo 7° del Código del Trabajo, ya que el primero sólo se refiere a la contratación común a honorarios y el segundo respecto de quienes se considera que tienen una relación laboral atendidos los elementos fácticos que concurren en su actividad (Roles N°s 37.203- 2017, 29.349-2019…
Corte Suprema, Rol 14879-2024, 15 de abril de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Décimo: Que, en efecto, el criterio que ha venido sosteniendo esta Corte, al menos desde el año 2018, es que las personas contratadas a honorarios bajo la figura de “agente público” configura un régimen jurídico especial, distinto del personal a honorario común, en la medida que proviene de una fuente legal específica, tiene aparejado una función especial y un régimen de responsabilidad administrativa y civil específico. En este sentido, esta Corte ha señalado que este personal no puede estar afecto simplemente a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°18.834, Estatuto […] de los […], o al artículo 7° del Código del Trabajo, ya que el primero sólo se refiere a los contratados a honorarios comunes y el segundo a quienes se les presume la relación laboral atendidos los elementos fácticos que concurren en su actividad (Roles N°s 37203-2017, 29349-2019…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 8 de septiembre de 2016.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 16.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 11 del Código del Trabajo?
Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 11 del Código del Trabajo?
25.228 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.229 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 21.586 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 11?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8511835. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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