Artículo 10 del Código del Trabajo
El artículo 10 del Código del Trabajo es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 37.945 sentencias de tribunales chilenos (61.812 menciones en total), 2.220 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 10
Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: ART. PRIMERO 1.- lugar y fecha del contrato; 2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; 6.- plazo del contrato, y 7.- demás pactos que acordaren las partes. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia. Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de abril de 2021. Ver el artículo en Ley Chile. Se retiraron las anotaciones al margen de la edición oficial (referencias a las leyes que modificaron el artículo); el texto es el mismo.
Cuántas sentencias citan el artículo 10, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.897 |
| 2016 | 2.250 |
| 2017 | 2.452 |
| 2018 | 2.185 |
| 2019 | 3.194 |
| 2020 | 1.969 |
| 2021 | 1.820 |
| 2022 | 3.368 |
| 2023 | 4.233 |
| 2024 | 3.951 |
| 2025 | 2.220 |
| 2026 (hasta hoy) | 248 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados de Letras del Trabajo | 33.807 | 89% |
| Cortes de Apelaciones | 3.497 | 9% |
| Corte Suprema | 404 | 1% |
| Juzgados de familia | 83 | <1% |
| Contraloría General de la República | 61 | <1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 47 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 46 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 10
Corte Suprema, Rol 49672-2024, 9 de abril de 2026 (unificación de jurisprudencia, acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Séptimo: Que, lo anterior condujo a concluir que frente al conflicto entre el artículo 10 del Código Sanitario y el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, deben considerarse las circunstancias fácticas y antecedentes normativos que permitieron a la demandada efectuar la contratación, que quedó sometida a la normativa de carácter especial y aplicable al contexto excepcional de pandemia, que determina que el personal así contratado, conforme el artículo 10 del estatuto especial ya citado, cesa automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera sea la duración de éste, resultando improcedente atribuirle a dicha relación la naturaleza de indefinida, aun cuando se hayan efectuado renovaciones por periodo superior al establecido en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo.
Corte Suprema, Rol 17456-2025, 9 de febrero de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 10 del Código Civil, 234 del Código del Trabajo y 7 del Estatuto del Sindicato, al rechazar la excepción de falta de mérito ejecutivo no obstante que el pagaré que se ejecuta en autos no fue suscrito ni por el […] ni por el Presidente del Sindicato, requisito que establece la ley para su plena validez y eficacia.
Corte Suprema, Rol 25947-2024, 25 de septiembre de 2025 (unificación de jurisprudencia, acoge). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Décimo: Que en el contexto de emergencia sanitaria nacional y según las facultades excepcionales otorgada a la autoridad de salud, se procedió a la contratación de la demandante, que quedó sometida a la normativa especial aplicable a la situación provocada por la pandemia, convenios que si bien se celebraron según lo dispuesto en el Código del Trabajo, sus servicios fueron requeridos en forma temporal de conformidad con la norma permisiva establecida en el artículo 10 del Código Sanitario, quien, en consecuencia, cesó en sus funciones automáticamente por la expiración del plazo pactado, cualquiera fuera su duración, resultando improcedente atribuirle a dicha relación la naturaleza indefinida que reprueba el servicio recurrente, aun cuando se renovara sucesivamente y prolongara por períodos superiores a los establecidos en el citado artículo 159 número 4.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de abril de 2021.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 7.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 10 del Código del Trabajo?
El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: ART. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 10 del Código del Trabajo?
37.945 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.220 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados de Letras del Trabajo, con 33.807 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 10?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=207436&idParte=8511834. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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