Artículo 456 del Código Civil

El artículo 456 del Código Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 21.400 sentencias de tribunales chilenos (28.825 menciones en total), 1.553 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 456

Art. 456. El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de mayo de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 456, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.260
20161.069
20171.113
20181.210
2019828
2020275
2021248
20221.656
20232.986
20242.630
20251.553
2026 (hasta hoy)50

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados civiles20.52296%
Juzgados de Letras del Trabajo4612%
Cortes de Apelaciones3011%
Corte Suprema1071%
Juzgados de familia7<1%
Contraloría General de la República2<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 456

Corte Suprema, Rol 10624-2025, 25 de marzo de 2026 (casación forma y fondo, acogida casación fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Por otra parte, también indica que existió vulneración en relación con la prueba testimonial, en particular los artículos 384 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 456 del Código Civil, ya que existen 5 testigos contestes en que el estado de lucidez del vendedor se encontraba afectado y el hecho que no haya sido declarada la interdicción no quiere decir que el vendedor se encontraba lúcido y por tanto, apto para prestar su consentimiento Señala que interpretar que no existe demencia por parte del vendedor implica una contravención formal a los artículos 1700, 1702, 1706 y 1712 del Código Civil, y 383, 384, 426 y 429 del Código de Procedimiento Civil, considerando la abundante prueba rendida, y no ponderada por la sentencia.

Corte Suprema, Rol 2951-2025, 29 de julio de 2025 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 4152-2024, 30 de marzo de 2026 (laboral-nulidad, rechazada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Propone que dichas infracciones legales influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que, de haberse aplicado correctamente el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal y el artículo 1698 del Código Civil, el sentenciador habría tenido por acreditado que la empresa adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, y que el accidente se produjo como consecuencia directa de la distracción y conducta temeraria del afectado.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de mayo de 2000.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 1.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 456 del Código Civil?

El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 456 del Código Civil?

21.400 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.553 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 20.522 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 456?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8718290. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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