Artículo 2005 del Código Civil

El artículo 2005 del Código Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 61.574 sentencias de tribunales chilenos (62.243 menciones en total), 192 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 2005

Art. 2005. Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven por la muerte del artífice o del empresario; y si hay trabajos o materiales preparados, que puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la encargó será obligado a recibirlos y a pagar su valor; lo que corresponda en razón de los trabajos hechos se calculará proporcionalmente, tomando en consideración el precio estipulado para toda la obra. Por la muerte del que encargó la obra no se resuelve el contrato.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de mayo de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 2005, año por año

AñoSentencias que lo citan
201535
201622
201722
201831
201930
2020321
202130
202256
202346
202442
2025192
2026 (hasta hoy)26

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones61.21199%
Juzgados civiles234<1%
Corte Suprema86<1%
Juzgados de Letras del Trabajo21<1%
Juzgados de cobranza laboral y previsional11<1%
Juzgados de familia7<1%
Otros tribunales y organismos4<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 2005

Corte Suprema, Rol 44315-2025, 7 de enero de 2026 (casación forma y fondo, inadmisible casación forma rechazada). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Séptimo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa, en primer término, la infracción de los artículos 44, 2091, 2093, 2304 y 2305 del Código Civil; unida a la vulneración de los artículos 78, 79 y 80 del Código Sanitario en su texto original, en relación con el artículo 5° del Decreto N° 189 de 2005 del Ministerio de Salud, artículo 1700 del Código Civil, y artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; la conculcación de los artículos 13, 545, 1700 y 2310 del Código Civil, en relación con los artículos 96, 101 y 102 de la Ley N° 18.045, y artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; y la transgresión de los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil.

Corte Suprema, Rol 15419-2024, 14 de noviembre de 2025 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Corte Suprema, Rol 14453-2024, 14 de noviembre de 2025 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 2005 del Código Civil en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.

Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de mayo de 2000.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 1.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 2005 del Código Civil?

Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven por la muerte del artífice o del empresario; y si hay trabajos o materiales preparados, que puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la encargó será obligado a recibirlos y a pagar su valor; lo que corresponda en razón de los trabajos hechos se calculará proporcionalmente, tomando en consideración el precio estipulado para toda la obra. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 2005 del Código Civil?

61.574 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 192 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 61.211 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 2005?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8720034. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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