Artículo 1698 del Código Civil: la carga de la prueba

El artículo 1698 del Código Civil regula la carga de la prueba. En la base de Ulpianus lo citan 211.811 sentencias de tribunales chilenos (381.486 menciones en total), 8.908 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 1698

Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de mayo de 2000. Ver el artículo en Ley Chile. Se retiraron las anotaciones al margen de la edición oficial (referencias a las leyes que modificaron el artículo); el texto es el mismo.

Cuántas sentencias citan el artículo 1698, año por año

AñoSentencias que lo citan
201515.941
201612.842
20178.352
20188.104
20199.694
20207.081
20215.895
202214.813
202316.483
202413.457
20258.908
2026 (hasta hoy)1.864

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados civiles148.86870%
Juzgados de Letras del Trabajo26.61013%
Cortes de Apelaciones11.1855%
Corte Suprema10.5755%
Juzgados de familia8.7254%
Juzgados de cobranza laboral y previsional5.6833%
Otros tribunales y organismos165<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 1698

Corte Suprema, Rol 56472-2025, 2 de septiembre de 2026 (queja, acogido recurso de queja (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Además, en este sentido, la carga de la prueba del cumplimiento de sus obligaciones legales y administrativas recae, según el artículo 1698 del Código Civil, en quien beneficia el cumplimiento, por lo que es la parte demandante la que deberá acreditar la apropiada actuación de cumplimiento de la obligación administrativa.

Corte Suprema, Rol 39606-2026, 1 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Segundo: Que la recurrente acusa la infracción del artículo 141 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud (Ley de Urgencias), en relación con los artículos 1445, 1451, 1462, 1467, 1682, 1698, 2132, 2147, 2149 y 2154 del Código Civil, artículo 11 de la Ley N° 18.092, artículos 160, 170 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que la sentencia recurrida desestimó las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de requisitos o condiciones del título, pese a que se acreditó que el ejecutado suscribió el pagaré ante la urgencia de salud vital de su hijo, configurándose la hipótesis de fuerza moral, y de objeto y causa ilícita al no poder exigirse bajo dichas circunstancias la firma de aquel instrumento; unido a que el pagaré se entregó por el ejecutado en blanco, sin que la ejecutante tuviera la facultad de llenarlo, a…

Corte Suprema, Rol 22958-2025, 1 de septiembre de 2026 (casación forma y fondo, rechazadas casación forma y fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Por otro lado, citando el artículo 706 del Código sustantivo, que regula la buena fe, alega que no ha existido fraude a la ley en la constitución de las sociedades, buena fe que, además, se presume según el artículo siguiente, de forma tal que la mala fe debe probarse en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, lo que no hizo la demandante, por lo que el vicio, finalmente, tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues sin éste, la sentencia de primera instancia habría sido confirmada.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cuándo se invierte la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil según la jurisprudencia?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.

Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de mayo de 2000.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 490.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 1698 del Código Civil?

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 1698 del Código Civil?

211.811 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 8.908 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 148.868 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 1698?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719657. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

Pruébalo con un caso real

El plan gratis da 30 créditos al mes, sin tarjeta. Haz la pregunta que tienes pendiente hoy y revisa la fuente de cada cita antes de usarla.