Artículo 1437 del Código Civil
El artículo 1437 del Código Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 35.094 sentencias de tribunales chilenos (56.000 menciones en total), 1.362 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 1437
Art. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de mayo de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 1437, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 2.908 |
| 2016 | 2.110 |
| 2017 | 1.171 |
| 2018 | 1.166 |
| 2019 | 1.426 |
| 2020 | 1.142 |
| 2021 | 847 |
| 2022 | 1.796 |
| 2023 | 1.612 |
| 2024 | 1.784 |
| 2025 | 1.362 |
| 2026 (hasta hoy) | 398 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 30.585 | 87% |
| Corte Suprema | 2.248 | 6% |
| Cortes de Apelaciones | 1.188 | 3% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 797 | 2% |
| Tribunales penales | 235 | 1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 39 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 2 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 1437
Corte Suprema, Rol 39536-2026, 4 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
6°.- Que, a mayor abundamiento, la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 2284 y 2329 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.
Corte Suprema, Rol 18436-2026, 4 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 23 del Decreto Ley N° 2.385, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil, por cuanto extendió el concepto de “ejercicio de actividad” a la mera “existencia legal”, pese a que lo gravado es la práctica efectiva de la actividad; b) infringió los artículos 1700 del Código Civil y 69 del Código Tributario, toda vez que negó el valor de plena prueba a la escritura pública que daba cuenta de que […] asumió las obligaciones tributarias de […], por lo que no era necesario dar aviso de término de giro; c) infringió los artículos 1437, 2285, 2295, 2298, 2299 y 2300 del Código Civil, por cuanto desconoció que los pagos efectuados por una sociedad que ya no ejercía la actividad constituían pago de lo no debido y debían ser restituidos; y d)…
Corte Suprema, Rol 34729-2026, 27 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Tercero: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente omitió denunciar la infracción de los artículos 1437, 1438, 1489, 1547, 1551, 1556 y siguientes del Código Civil, que prevén la acción ejercitada, así como el estatuto de responsabilidad civil contractual; además de los artículos 512, 529 N° 2 y siguientes del Código de Comercio, que consagran el estatuto del contrato de seguro y, en particular, la obligación de la aseguradora de indemnizar el siniestro, cuyo cumplimiento la recurrente pretende a través de esta vía recursiva; razón por la que teniendo dicha preceptiva legal el carácter de decisoria litis, el arbitrio de nulidad no puede admitirse a tramitación.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
Pregúntale a Ulpianus
Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 1437 del Código Civil en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.
Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de mayo de 2000.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 212.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 1437 del Código Civil?
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 1437 del Código Civil?
35.094 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.362 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 30.585 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 1437?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719365. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
Pruébalo con un caso real
El plan gratis da 30 créditos al mes, sin tarjeta. Haz la pregunta que tienes pendiente hoy y revisa la fuente de cada cita antes de usarla.