Artículo 2514 del Código Civil
El artículo 2514 del Código Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 37.203 sentencias de tribunales chilenos (73.996 menciones en total), 1.576 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 2514
Art. 2514. La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de mayo de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 2514, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 2.509 |
| 2016 | 1.874 |
| 2017 | 1.407 |
| 2018 | 1.814 |
| 2019 | 2.493 |
| 2020 | 2.374 |
| 2021 | 2.410 |
| 2022 | 3.230 |
| 2023 | 3.122 |
| 2024 | 2.499 |
| 2025 | 1.576 |
| 2026 (hasta hoy) | 288 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 31.654 | 85% |
| Corte Suprema | 2.845 | 8% |
| Cortes de Apelaciones | 1.898 | 5% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 407 | 1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 382 | 1% |
| Contraloría General de la República | 11 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 6 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 2514
Corte Suprema, Rol 1641-2026, 31 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
En subsidio de las excepciones precedentemente opuestas, y en el evento que el tribunal considere que no se cumplen en la especie los elementos propios de la excepción de cosa juzgada, viene en oponer la excepción de prescripción de la acción de inoponibilidad por haber transcurrido más de 5 años sin que la demandante haya ejercido y notificado, conforme lo establecen los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, la acción. Hace presente que consta en autos que las notificaciones realizadas a los demandados lo fueron habiendo transcurrido más de 5 años desde la celebración del contrato de compraventa.
Corte Suprema, Rol 41225-2025, 31 de agosto de 2026 (casación forma y fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Luego, la sentencia realizó el análisis referido a la excepción de prescripción extintiva, opuesta respecto de la acción principal estableciendo, en la motivación duodécima, que una vez celebrado el contrato de compraventa -que el actor sostiene que habría encargado a la demandada- habría nacido inmediatamente la obligación de la mandataria de proceder a transferir los derechos que se radicaron en su patrimonio, al patrimonio del supuesto mandante, por lo que el plazo de la acción para exigir dicho cumplimiento había comenzado a correr en dicho momento, atendido lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, el que dispone que el plazo de prescripción extintiva comienza a correr desde que la obligación se ha haya hecho exigible, por lo cual, contado desde esa época y hasta aquella en la cual se produjo la notificación de la demanda, el día 13 de mayo de 2021, habían transcurrido 26…
Corte Suprema, Rol 37155-2026, 14 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 105 de la Ley N° 18.092, por falsa aplicación; y b) infringió los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092, en relación con el artículo 2514 del Código Civil, por errónea interpretación al equiparar el ejercicio de la cláusula de aceleración con la notificación de la demanda. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 434 N°4, 442 y 464 N°17 del Código Civil y 2492, 2503, 2515 y 2518 del Código Civil; exigencia que no se…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de mayo de 2000.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 89.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 2514 del Código Civil?
La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 2514 del Código Civil?
37.203 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.576 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 31.654 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 2514?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8720589. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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