Artículo 19 del Código Civil

El artículo 19 del Código Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 53.476 sentencias de tribunales chilenos (86.088 menciones en total), 3.331 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 19

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.. La subinscripción que se haga para cumplir lo resuelto judicialmente, será anotada al margen de la respectiva partida, y deberá firmarse y fecharse por el Oficial del Registro Civil en ambos registros, si éstos estuvieren en su poder. Si el registro estuviere cerrado, podrá requerirse la anotación del Oficial del Registro Civil correspondiente o del Conservador del Registro Civil. El funcionario que haga la anotación deberá comunicarla, dentro de tercero día, al funcionario en cuyo poder se encuentre el otro ejemplar del registro, para que proceda a efectuar igual anotación.. Si constare en el proceso que en contra del alimentante se hubiere decretado dos veces alguno de los apremios señalados en los artículos 14 y 16, procederá en su caso, ante el tribunal que corresponda y siempre a petición del titular de la acción respectiva, lo siguiente: 1. Decretar la separación de bienes de los cónyuges. 2. Autorizar a la mujer para actuar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 138 del Código Civil, sin que sea necesario acreditar el perjuicio a que se refiere dicho inciso. 3. Autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante, en cuyo caso procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 49 de la ley Nº 16.618. La circunstancia señalada en el inciso anterior será especialmente considerada para resolver sobre: a) La falta de contribución a que hace referencia el artículo 225 del Código Civil. b) La emancipación judicial por abandono del hijo a que se refiere el artículo 271, número 2, del Código Civil.. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que establezcan exenciones no contempladas en el artículo anterior.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de mayo de 2000. Ver el artículo en Ley Chile. Se retiraron las anotaciones al margen de la edición oficial (referencias a las leyes que modificaron el artículo); el texto es el mismo.

Cuántas sentencias citan el artículo 19, año por año

AñoSentencias que lo citan
20151.947
20162.377
20171.833
20181.906
20191.898
20201.766
20211.749
20227.017
202310.117
20244.014
20253.331
2026 (hasta hoy)935

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones14.75728%
Juzgados de familia13.99626%
Juzgados civiles10.10419%
Corte Suprema9.78318%
Juzgados de Letras del Trabajo4.0037%
Juzgados de cobranza laboral y previsional4421%
Otros tribunales y organismos3911%

Fallos recientes que aplican el artículo 19

Corte Suprema, Rol 37913-2026, 8 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Asimismo, denuncia la infracción del artículo 1683 del Código Civil, afirmando que sus representados cuentan con un interés patrimonial actual y suficiente para solicitar la nulidad del acto; y e) Aplicación indebida del artículo 8 de la Ley N° 19.499 e infracción por falta de aplicación del artículo 1683 del Código Civil, ya que la demanda no persigue la nulidad de la modificación estatutaria de 1998, sino exclusivamente la nulidad de la transferencia de acciones celebrada en 2016.

Corte Suprema, Rol 18436-2026, 4 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 23 del Decreto Ley N° 2.385, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil, por cuanto extendió el concepto de “ejercicio de actividad” a la mera “existencia legal”, pese a que lo gravado es la práctica efectiva de la actividad; b) infringió los artículos 1700 del Código Civil y 69 del Código Tributario, toda vez que negó el valor de plena prueba a la escritura pública que daba cuenta de que […] asumió las obligaciones tributarias de […], por lo que no era necesario dar aviso de término de giro; c) infringió los artículos 1437, 2285, 2295, 2298, 2299 y 2300 del Código Civil, por cuanto desconoció que los pagos efectuados por una sociedad que ya no ejercía la actividad constituían pago de lo no debido y debían ser restituidos; y d)…

Corte Suprema, Rol 40643-2026, 2 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con sus artículos 430 y siguientes, 262, 84 y 91, por cuanto declaró el abandono del procedimiento pese a que el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal y no podía reprocharse desidia a la demandante; y b) Se han infringido, también, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil, toda vez que se exigió un presupuesto no previsto en la ley y se desconocieron resoluciones recaídas en gestiones útiles dictadas dentro del plazo de seis meses. 3°.- Que la sentencia de primera instancia, reproducida y confirmada por la de segundo grado, acogió el incidente de abandono del procedimiento, al estimar que desde la resolución de 25 de…

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de mayo de 2000.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 298.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 19 del Código Civil?

Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 19 del Código Civil?

53.476 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 3.331 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 14.757 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 19?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717800. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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