Artículo 3 del Código Civil
El artículo 3 del Código Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 30.979 sentencias de tribunales chilenos (42.082 menciones en total), 1.522 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 3
Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. ARTICULO 3º: Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Registro Civil..º En el libro de los nacimientos se inscribirán: 1.º Los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna. El padre o la madre, al requerir esta inscripción, podrá solicitar que, junto con anotarse la comuna en que nació su hijo, se registre, en la misma partida, la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del recién nacido, la que deberá consignarse como lugar de origen de éste; 2.º Los nacimientos que ocurran en viaje dentro del territorio de la República o en el mar, en la comuna en que termine el viaje o en la del primer puerto de arribada; 3.º Los nacimientos de hijos de chilenos ocurridos en el extranjero, estando el padre o madre al servicio de la República. Estos nacimientos deberán inscribirse ante el cónsul chileno respectivo, quien remitirá los antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual certificará la autenticidad de los documentos y los enviará al Conservador del Registro Civil para los efectos de su inscripción en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago. Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, que no se encuentren en el caso del inciso anterior, podrán, asimismo, ser inscritos en el Registro Civil chileno en la forma dispuesta en dicho inciso; 4.º Las escrituras públicas de adopción, las que la extingan y las sentencias ejecutoriadas que le pongan término o declaren su nulidad..º La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión de nombres propios deberá cumplirse de acuerdo con el DFL. Nº 2.128, de 10 de agosto de 1930, y sólo surtirá efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripción en conformidad al artículo 104 del cuerpo legal citado. Para estos efectos, tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no está inscrito en Chile, será necesario proceder previamente a la inscripción del nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago. Cuando el tribunal autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión, de una persona que hubiere sido condenada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, en la misma sentencia ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a actualizar los datos del solicitante contenidos en el Registro General de Condenas y el Prontuario, regulados en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia. Para los efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la resolución que fija o aprueba la pensión alimenticia, deberá expresar su monto en unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la presente ley. Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el inciso anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente. Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil, salvo que la única fuente de ingreso de éstos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia..º Lo que se deja al albacea fiduciario se estimará como asignación a favor de persona sin parentesco con el causante, pero si se acreditare ante el Servicio el parentesco efectivo del beneficiario y que éste ha percibido la asignación, se pagará la tasa correspondiente a ese parentesco. Cuando se suceda por derecho de representación, se pagará el impuesto que habría correspondido a la persona representada. Para los efectos de determinar el monto imponible deberán sumarse las diversas asignaciones que perciba en la herencia el beneficiario.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de mayo de 2000. Ver el artículo en Ley Chile. Se retiraron las anotaciones al margen de la edición oficial (referencias a las leyes que modificaron el artículo); el texto es el mismo.
Cuántas sentencias citan el artículo 3, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.820 |
| 2016 | 1.597 |
| 2017 | 1.165 |
| 2018 | 1.301 |
| 2019 | 1.389 |
| 2020 | 1.164 |
| 2021 | 943 |
| 2022 | 2.897 |
| 2023 | 4.225 |
| 2024 | 2.247 |
| 2025 | 1.522 |
| 2026 (hasta hoy) | 535 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 13.898 | 45% |
| Cortes de Apelaciones | 6.402 | 21% |
| Juzgados de familia | 3.839 | 12% |
| Corte Suprema | 3.800 | 12% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 2.250 | 7% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 508 | 2% |
| Otros tribunales y organismos | 282 | 1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 3
Corte Suprema, Rol 39419-2026, 1 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Tercero: Que conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente omitió denunciar la infracción de los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley N° 18.101, y de los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil, que prevén precisamente las acciones que los jueces del fondo han desestimado y que la recurrente pretende que sean acogidas por esta vía recursiva; razón por la que teniendo dicha preceptiva el carácter de decisoria litis, el presente arbitrio no puede admitirse a tramitación.
Corte Suprema, Rol 39607-2026, 21 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, por cuanto restringió la responsabilidad extracontractual a hipótesis de dolo, culpa grave, mala fe, temeridad o finalidad de causar daño, excluyendo la culpa o negligencia ordinaria; b) Contravino el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que impuso a las actoras una carga probatoria más gravosa, al exigir prueba clara y fehaciente de la intención subjetiva de causar daño; c) Infringió los artículos 961 y 968 N°3 del Código Civil, al atribuir al reconocimiento legal de la acción de indignidad un efecto exculpatorio, sin ponderar su carácter excepcional, restrictivo y gravoso; d) Infringió el artículo 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 309, 310 y 313 del Código de Procedimiento Civil, al…
Corte Suprema, Rol 20239-2025, 20 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
En cuanto al último grupo de normas que se denuncian como vulneradas, relativas a la infracción sobre la carga de la prueba y la naturaleza de las obligaciones contractuales, hace presente que en la especie, se trata de obligaciones de medios, no de resultados, pese a lo cual, la sentencia presumió la culpa del […], por no haber presentado excepciones en los juicios ejecutivos paralelos en contra del demandante de autos, olvidando que en la especie no opera la presunción de culpa del artículo 1547 inciso 3° del Código Civil. Además, al tratarse de una obligación de medios, correspondía al demandante probar la negligencia reclamada, según lo previsto en el artículo 1698 del código sustantivo y no obstante aquello, los sentenciadores le exigieron a su representada probar un hecho negativo, cual es, que “no recibió oportunamente” la información de los nuevos juicios por parte…
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de mayo de 2000.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 140.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 3 del Código Civil?
Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 3 del Código Civil?
30.979 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.522 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 13.898 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 3?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717782. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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