Artículo 2515 del Código Civil

El artículo 2515 del Código Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 29.324 sentencias de tribunales chilenos (68.564 menciones en total), 1.196 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 2515

Art. 2515. Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de mayo de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 2515, año por año

AñoSentencias que lo citan
20152.120
20161.624
20171.218
20181.568
20191.917
20201.686
20211.710
20222.404
20232.429
20241.707
20251.196
2026 (hasta hoy)313

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Juzgados civiles23.04679%
Cortes de Apelaciones2.7169%
Corte Suprema2.4268%
Juzgados de Letras del Trabajo4702%
Juzgados de cobranza laboral y previsional4291%
Contraloría General de la República2321%
Otros tribunales y organismos5<1%

Fallos recientes que aplican el artículo 2515

Corte Suprema, Rol 32568-2025, 1 de septiembre de 2026 (casación fondo, sentencia de reemplazo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

2°.- Que en mérito de lo anterior, a la fecha de la notificación de la presente demanda practicada el 12 de diciembre de 2022, o incluso a la notificación de la gestión preparatoria, hecho verificado el 9 de septiembre de 2022, habían transcurrido en exceso los plazos que el artículo 2515 del Código Civil exige para declarar la prescripción de la acción ordinaria, sin que las notificaciones verificadas en las causas C-2123-2014 y C-2823-2014, seguidas ante el Juzgado de Letras de La […] y el […] Juzgado Civil de […], respectivamente, hayan tenido la virtud de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2503 inciso 2° N° 2 del Código sustantivo, por cuanto aquellos se declararon abandonados por resolución de 31 de octubre de 2018. 3°.- Que, en nada altera lo razonado la circunstancia que la demandante haya expresado en su…

Corte Suprema, Rol 1641-2026, 31 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

A lo que añade que la sentencia recurrida para no dar lugar a la excepción de prescripción señala que el plazo del artículo 2515 del Código Civil se computa desde que la escritura de compraventa queda “cerrada” y sirve como título traslaticio de dominio, error que dice ser manifiesto pues se confunde el momento de la celebración del contrato con la ejecución de las obligaciones que emanan de éste.

Corte Suprema, Rol 41225-2025, 31 de agosto de 2026 (casación forma y fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Y en cuanto a la acción subsidiaria de reembolso e indemnización de perjuicios, respecto de la cual también se interpuso la excepción de prescripción extintiva, la magistrado estableció que, al haberse alegado, en primer término por el actor el hecho de haber pagado 730 U.F., correspondientes al pie del inmueble sub lite, con cinco cheques de su propiedad, en el año 1996, época en la cual se habría tornado en exigible la obligación de la demandada de reembolsar la suma pagada por el fiador, era de aquello evidente el transcurso, en exceso, del término de cinco años, previsto en el artículo 2515 del Código Civil, contado hasta la notificación de la demanda, ocurrida el 13 de mayo de 2021, mientras que respecto de la alegación de haber pagado el demandante la totalidad de las cuotas del mutuo hipotecario al que se obligó la demandada, pagos que fueron realizados entre los días 10 de agosto…

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de mayo de 2000.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 75.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 2515 del Código Civil?

Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 2515 del Código Civil?

29.324 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.196 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 23.046 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 2515?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8720591. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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