Artículo 2492 del Código Civil
El artículo 2492 del Código Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 26.882 sentencias de tribunales chilenos (48.817 menciones en total), 1.288 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 2492
Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de mayo de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 2492, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 1.918 |
| 2016 | 1.441 |
| 2017 | 1.061 |
| 2018 | 1.346 |
| 2019 | 1.869 |
| 2020 | 1.681 |
| 2021 | 1.825 |
| 2022 | 2.298 |
| 2023 | 2.461 |
| 2024 | 2.023 |
| 2025 | 1.288 |
| 2026 (hasta hoy) | 325 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 23.517 | 87% |
| Corte Suprema | 1.342 | 5% |
| Cortes de Apelaciones | 1.078 | 4% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 701 | 3% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 224 | 1% |
| Tribunales penales | 9 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 11 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 2492
Corte Suprema, Rol 41225-2025, 31 de agosto de 2026 (casación forma y fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
NOVENO: Que, de esta manera, cabe concluir que la aseveración sobre inobservancia de las disposiciones normativas que se acusan en el primer acápite del recurso, correspondiente a los artículos 2131, 2492 y 2514 del Código Civil encierran, tal como se señaló precedentemente, alegaciones nuevas que no fueron promovidas por la actora en la etapa de discusión, lo que habría otorgado a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub judice, lo que obviamente, de aceptarse, atentaría contra el principio de la bilateralidad de la audiencia.
Corte Suprema, Rol 36831-2026, 12 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 2467, 2468 reglas 1ª y 2ª y 2492 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.
Corte Suprema, Rol 34289-2026, 30 de julio de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 100, 105 inciso segundo y 107 de la Ley N°18.092; y 434 N°4 y 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de mayo de 2000.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 67.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 2492 del Código Civil?
La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 2492 del Código Civil?
26.882 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 1.288 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 23.517 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 2492?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8720564. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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