Artículo 1977 del Código Civil
El artículo 1977 del Código Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 29.366 sentencias de tribunales chilenos (54.019 menciones en total), 287 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 1977
Art. 1977. La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de mayo de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 1977, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 2.718 |
| 2016 | 1.959 |
| 2017 | 922 |
| 2018 | 1.024 |
| 2019 | 927 |
| 2020 | 492 |
| 2021 | 586 |
| 2022 | 733 |
| 2023 | 452 |
| 2024 | 460 |
| 2025 | 287 |
| 2026 (hasta hoy) | 44 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 28.322 | 96% |
| Cortes de Apelaciones | 665 | 2% |
| Corte Suprema | 376 | 1% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 2 | <1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 1 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 1977
Corte Suprema, Rol 39419-2026, 1 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Tercero: Que conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente omitió denunciar la infracción de los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley N° 18.101, y de los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil, que prevén precisamente las acciones que los jueces del fondo han desestimado y que la recurrente pretende que sean acogidas por esta vía recursiva; razón por la que teniendo dicha preceptiva el carácter de decisoria litis, el presente arbitrio no puede admitirse a tramitación.
Corte Suprema, Rol 35211-2026, 27 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Tercero: Que conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente omitió denunciar la infracción de los artículos 1, 6 y 7 de la Ley N° 18.101 y del artículo 1977 del Código Civil, que prevén precisamente las acciones que los jueces del fondo han acogido y que la recurrente pretende que sean desestimadas por esta vía recursiva; razón por la que teniendo dicha preceptiva el carácter de decisoria litis, el presente arbitrio no puede admitirse a tramitación.
Corte Suprema, Rol 13766-2025, 8 de julio de 2026 (casación fondo, acogida casación fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
…“cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho precepto se refiere se practicará en la audiencia de contestación de la demanda”.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de mayo de 2000.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 17.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 1977 del Código Civil?
La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 1977 del Código Civil?
29.366 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 287 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 28.322 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 1977?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8720003. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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