Artículo 1915 del Código Civil
El artículo 1915 del Código Civil es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 26.441 sentencias de tribunales chilenos (37.328 menciones en total), 459 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 1915
Art. 1915. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 30 de mayo de 2000. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 1915, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 2.532 |
| 2016 | 1.757 |
| 2017 | 977 |
| 2018 | 1.001 |
| 2019 | 1.000 |
| 2020 | 529 |
| 2021 | 621 |
| 2022 | 847 |
| 2023 | 709 |
| 2024 | 696 |
| 2025 | 459 |
| 2026 (hasta hoy) | 68 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Juzgados civiles | 24.945 | 94% |
| Corte Suprema | 766 | 3% |
| Cortes de Apelaciones | 570 | 2% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 137 | 1% |
| Tribunales penales | 10 | <1% |
| Juzgados de cobranza laboral y previsional | 7 | <1% |
| Otros tribunales y organismos | 6 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 1915
Corte Suprema, Rol 39419-2026, 1 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Tercero: Que conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente omitió denunciar la infracción de los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley N° 18.101, y de los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil, que prevén precisamente las acciones que los jueces del fondo han desestimado y que la recurrente pretende que sean acogidas por esta vía recursiva; razón por la que teniendo dicha preceptiva el carácter de decisoria litis, el presente arbitrio no puede admitirse a tramitación.
Corte Suprema, Rol 35547-2026, 19 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que el recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que produzcan el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas, tales como los artículos 1, 7, 8 N°7 y 21 de la Ley N°18.101 y los artículos 1437, 1438, 1560, 1561,1563 a 1566, 1570, 1915, 1942, 1945 y 1948 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.
Corte Suprema, Rol 37060-2025, 13 de agosto de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo (m)). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
CUARTO: La sentencia de primer grado, confirmada en lo sustancial en alzada, razona que atendido el mérito de la controversia, se debía zanjar sobre quien pesaba la obligación de realizar la reparación de la caldera, determinando que de conformidad a lo previsto en los artículos 1915, 1924 y 1927 del Código Civil y lo pactado en la cláusula 9º del contrato, correspondía al arrendador la obligación de mantener la propiedad, pesando sobre el arrendatario sólo las reparaciones locativas, tal como lo mandata el artículo 1940 inciso 1º del Código Civil.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
Pregúntale a Ulpianus
Con una cuenta gratis puedes preguntar, por ejemplo: «¿Cómo han aplicado los tribunales el artículo 1915 del Código Civil en los últimos años?». Ulpianus responde con las sentencias y normas de su base, y cada cita lleva enlace a la fuente para que la revises antes de usarla.
Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 30 de mayo de 2000.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 38.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 1915 del Código Civil?
El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 1915 del Código Civil?
26.441 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 459 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Juzgados civiles, con 24.945 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 1915?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719935. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
Pruébalo con un caso real
El plan gratis da 30 créditos al mes, sin tarjeta. Haz la pregunta que tienes pendiente hoy y revisa la fuente de cada cita antes de usarla.