Artículo 7 de la Constitución Política de la República

El artículo 7 de la Constitución Política de la República es uno de los más citados por los tribunales chilenos. En la base de Ulpianus lo citan 23.008 sentencias de tribunales chilenos (29.047 menciones en total), 2.926 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.

Texto vigente del artículo 7

Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 22 de septiembre de 2005. Ver el artículo en Ley Chile.

Cuántas sentencias citan el artículo 7, año por año

AñoSentencias que lo citan
2015661
2016644
2017685
2018653
2019876
2020723
2021788
20222.630
20234.704
20241.954
20252.926
2026 (hasta hoy)2.433

Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.

Qué tribunales lo citan

TribunalSentenciasParte del total
Cortes de Apelaciones16.95574%
Juzgados de Letras del Trabajo2.65012%
Juzgados civiles1.2335%
Corte Suprema1.0084%
Contraloría General de la República6343%
Tribunales penales3912%
Otros tribunales y organismos1371%

Fallos recientes que aplican el artículo 7

Corte Suprema, Rol 56102-2025, 7 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

[…]: Basado en lo anterior, es posible identificar que los errores de derecho denunciados en el recurso, no concurren en la especie. En efecto, el primero, referido al artículo 7° y al N°3 del artículo 19, ambas normas de la Constitución Política de la República, porque no hubo una intromisión por parte de la Contraloría en los asuntos entregados por la ley al Ministerio de Salud, como ya fue explicado.

Corte Suprema, Rol 40972-2025, 29 de abril de 2026 (nulidad, acoge recurso de nulidad). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Esto porque lo establecido en el citado artículo 5° no es sino concreción en el ámbito procesal penal de una norma constitucional directamente aplicable en la interpretación de todo el ordenamiento nacional, esto es, el inciso 2° del artículo 7° de la Constitución que señala ―en lo que interesa ahora— que ninguna persona puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, “otra autoridad” que la que “expresamente” se le haya conferido en virtud de la Constitución o la ley.

Corte Suprema, Rol 40270-2025, 23 de febrero de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.

Séptimo: Ahora bien, como ha postulado esta Corte (particularmente, en sentencia de 25 de septiembre de 2017, Rol Nº 100.755-2016), el artículo 7º de la Constitución no establece una acción procesal específica encaminada a obtener la anulación de actos estatales, sino solo encierra el principio de legalidad que rige la actuación de los órganos públicos, principio cuya observancia se hace efectiva por los interesados recurriendo ante los tribunales de justicia para obtener la anulación de los actos contrarios a derecho.

Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.

Pregúntale a Ulpianus

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Cómo se construyó esta página

  • Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 22 de septiembre de 2005.
  • Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
  • Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 19.
  • Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
  • Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 7 de la Constitución Política de la República?

Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.

¿Cuántas sentencias citan el artículo 7 de la Constitución Política de la República?

23.008 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 2.926 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 16.955 sentencias.

¿Dónde ver el texto oficial del artículo 7?

En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=242302&idParte=8563474. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.

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