Artículo 20 de la Constitución Política de la República: el recurso de protección
El artículo 20 de la Constitución Política de la República regula el recurso de protección. En la base de Ulpianus lo citan 314.321 sentencias de tribunales chilenos (711.709 menciones en total), 42.624 de ellas dictadas en 2025. Esta página reúne el texto vigente según Ley Chile, cuántas sentencias lo citan por año y por tribunal, y fallos recientes que lo aplican, con enlace a la fuente oficial de cada uno.
Texto vigente del artículo 20
Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
Fuente: Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. Versión del artículo del 11 de julio de 2011. Ver el artículo en Ley Chile.
Cuántas sentencias citan el artículo 20, año por año
| Año | Sentencias que lo citan |
|---|---|
| 2015 | 4.697 |
| 2016 | 5.544 |
| 2017 | 6.232 |
| 2018 | 7.189 |
| 2019 | 10.152 |
| 2020 | 12.351 |
| 2021 | 19.378 |
| 2022 | 25.377 |
| 2023 | 37.773 |
| 2024 | 27.144 |
| 2025 | 42.624 |
| 2026 (hasta hoy) | 33.795 |
Cada sentencia se cuenta una vez aunque mencione el artículo varias veces. Las cifras de 2026 son parciales, y desde julio de 2025 el Poder Judicial publica solo una selección de los fallos de primera instancia, por lo que los años recientes muestran menos de lo que se dictó.
Qué tribunales lo citan
| Tribunal | Sentencias | Parte del total |
|---|---|---|
| Cortes de Apelaciones | 270.102 | 86% |
| Corte Suprema | 43.057 | 14% |
| Juzgados de Letras del Trabajo | 971 | <1% |
| Juzgados civiles | 143 | <1% |
| Tribunales penales | 28 | <1% |
| Juzgados de familia | 20 | <1% |
Fallos recientes que aplican el artículo 20
Corte Suprema, Rol 59062-2024, 8 de septiembre de 2026 (casación fondo, rechaza casacion en el fondo). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Sostiene que el […], al cual pertenece, fue reconocido por la Ley Nº20.117 de 2006, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº19.253, que reconoce a los pueblos indígenas y establece el deber del Estado de protegerlos. Afirma que el artículo 20 de esta última ley crea un fondo destinado, entre otros fines, a financiar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas. Añade que los artículos 62 a 65 contemplan reglas especiales de protección para los pueblos indígenas de la zona norte del país, que estima son aplicables al pueblo […], y destaca que el artículo 64 establece un deber especial de protección respecto de las aguas de las comunidades aimaras y atacameñas.
Corte Suprema, Rol 36706-2026, 2 de septiembre de 2026 (apelación protección, revocada sentencia apelada que). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre […] del Recurso de Protección de […] dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día.
Corte Suprema, Rol 37092-2026, 8 de septiembre de 2026 (contienda de competencia, dirimida contienda competencia). Ver la sentencia en el Poder Judicial.
Los pasajes son copia del texto de cada fallo, en frases completas alrededor de la mención al artículo. Los nombres de las partes se omiten y se marcan con […]; el enlace lleva al documento completo en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial.
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Cómo se construyó esta página
- Texto: copia del artículo tal como lo publica Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), versión del 11 de julio de 2011.
- Conteos: sentencias publicadas por el Poder Judicial de Chile y otros organismos, en que el artículo aparece citado de forma inequívoca (código y número de artículo). Cada sentencia cuenta una vez.
- Verificación: el conteo de la Corte Suprema en 2026 se calculó por dos caminos independientes (el agregado y una consulta directa sobre las sentencias) y ambos dieron 11.307.
- Límites: no entran los fallos no publicados ni los reservados. Que un fallo cite el artículo no dice cómo lo resolvió; para eso está el texto completo, enlazado.
- Corte de datos: 10 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 20 de la Constitución Política de la República?
El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Texto completo y enlace a Ley Chile más arriba.
¿Cuántas sentencias citan el artículo 20 de la Constitución Política de la República?
314.321 sentencias en la base de Ulpianus al 10 de septiembre de 2026, 42.624 de ellas dictadas en 2025. Donde más se cita: Cortes de Apelaciones, con 270.102 sentencias.
¿Dónde ver el texto oficial del artículo 20?
En Ley Chile, el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=242302&idParte=8563489. Allí está la versión vigente y el historial de modificaciones.
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